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La Campaña de la Renta de 2023 acaba este año el 1 de julio. Sin embargo, todos los contribuyentes que deseen domiciliar el pago de sus declaraciones de la Renta con resultado a ingresar tendrán que presentar dicha declaración antes del 26 de junio.
Si todavía no has presentado tu declaración de la renta 2023 y quieres que se te apliquen todas las deducciones y ventajas fiscales a las que tienes derecho, llámanos ahora al 968 909 747 y déjanos tus datos. O si lo prefieres, escríbenos a través del formulario y te llamamos nosotros.
El pago de la deuda tributaria del IRPF
El pago de la deuda tributaria del IRPF puede realizarse de varias formas según la Agencia Tributaria:
- Pago en una sola vez: Este pago puede realizarse en efectivo, mediante adeudo o cargo en cuenta o mediante domiciliación bancaria, en cualquiera de las Entidades colaboradoras autorizadas (Bancos, Cajas de Ahorro o Cooperativas de Crédito) sitas en territorio español.
- Pago en dos plazos: El contribuyente puede optar por fraccionar el importe de la deuda, sin interés ni recargo alguno, en dos plazos. Veremos luego las modalidades para realizar este fraccionamiento.
- Pago electrónico: El contribuyente puede realizar el pago inmediato de la deuda, de una sola vez o de manera fraccionada (60/40 por 100) seleccionando en el momento de la presentación de la declaración la opción de Pago electrónico.
Además, existen otras formas de pago y/o extinción de las deudas tributarias, así como supuestos de fraccionamiento especial por fallecimiento y por pérdida de la condición de contribuyente por cambio de residencia.
Así, si como resultado final de la declaración del IRPF se obtiene una cantidad a ingresar, el contribuyente deberá efectuar el ingreso de dicho importe en el Tesoro Público.
Para ello, podrás optar por efectuarlo de una sola vez (en Renta WEB, «pago No fraccionado»), o bien por fraccionar su importe (en Renta WEB, «pago fraccionado»), sin interés ni recargo alguno, en dos plazos en las condiciones que se indican en el esquema siguiente.
Cómo realizar el pago fraccionado de la deuda
El cálculo del pago fraccionado del IRPF se puede realizar siguiendo estos pasos:
- Determinar la Deuda Tributaria: Calcula el importe total a ingresar como resultado de la declaración del IRPF.
- Opciones de Pago: Decide si pagarás de una sola vez o fraccionarás el pago.
- Modalidades de Pago: Elige entre las opciones disponibles, como domiciliación bancaria, pago electrónico, o acudiendo a un banco.
- Condiciones de Fraccionamiento: Si optas por fraccionar, puedes hacerlo en dos plazos sin interés ni recargo, con un reparto del 60/40.
Recuerda que estas son las líneas generales y que deberías consultar la normativa vigente o mejor aún a la asesoría fiscal para obtener información detallada y personalizada.
Esquema de las modalidades de ingreso disponibles del IRPF
Novedad 2023: los contribuyentes cuya declaración resulte a ingresar podrán realizar la domiciliación bancaria en una entidad no colaboradora perteneciente a la Zona Única de Pagos en Euros (Zona SEPA). Véase a este respecto la Orden HFP/387/2023, de 18 de abril, por la que se modifica la Orden EHA/1658/2009, de 12 de junio, por la que se establecen el procedimiento y las condiciones para la domiciliación del pago de determinadas deudas a través de las entidades de crédito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Teniendo en cuenta la nueva normativa reguladora, para fraccionar el pago, podrás elegir alguna de las siguientes modalidades de ingreso:
Modalidades de ingreso disponibles según la opción elegida | Opciones disponibles para el pago | ||
SIN fraccionamiento | Con fraccionamiento 60/40 | ||
Domiciliación del pago en una entidad de crédito colaboradora o no colaboradora | Sí. | Sí, del primero y/o el segundo plazo. | |
Pago electrónico:- Con cargo en cuenta- Con tarjeta de crédito o débito- Con NRC | Sí. | Sí. | |
Otras modalidades de ingreso | Acudiendo presencialmente a un Banco/Caja con el documento de ingreso | Sí. | Sí. |
Reconocimiento de deuda (total o parcial) con solicitud de aplazamiento | Sí. | No. | |
Reconocimiento de deuda (total o parcial) con solicitud de compensación | Sí. | No. | |
Reconocimiento de deuda con solicitud de pago mediante entrega de bienes del PHE | Sí. | No. | |
Reconocimiento de deuda, y pago mediante transferencia bancaria | Sí. | No. | |
Reconocimiento de deuda con imposibilidad de pago | Sí. | No. |
Desde Aselec, como expertos en asesoría fiscal, siempre recomendamos a nuestros clientes, que, para evitar errores que puedan ocasionar inconvenientes con la Agencia Tributaria y para que el resultado de la declaración contemple todas las ventajas fiscales posibles, es conveniente que sea confeccionada por profesionales expertos en fiscalidad de Renta y Patrimonio.
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