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El 23 de septiembre de 2023 se publicó en el BOE el VII Convenio Colectivo General del Sector de la Construcción, y una de sus principales novedades es el establecimiento del plan de pensiones de la construcción. Un sistema diseñado para complementar las pensiones de jubilación del sistema público, de aquellas personas que hayan trabajado en el ámbito de la construcción.
El plan es de obligado cumplimiento para las empresas acogidas al convenio, y tiene efectos retroactivos desde el año 2022.
Qué es el plan de pensiones en la construcción
Es un fondo al que los empresarios y autónomos del sector de la construcción, con empleados a su cargo, tienen que realizar aportaciones de manera obligatoria y de forma anual para ir creando una bolsa de ahorro que los trabajadores podrán disfrutar en el momento de su jubilación.
La Entidad Gestora encargada de la administración y gestión del Fondo de Pensiones que ha sido seleccionada es la Entidad VidaCaixa, pudiendo en el futuro ser otra o añadirse otras. Los beneficiarios pueden rescatar el dinero del plan en caso de jubilación, defunción o incapacidad permanente.
A partir de qué fecha es obligatorio
El plan de pensiones del colectivo de la construcción entró en vigor el 1 de febrero de 2024. A partir de esa fecha, los obligados deben realizar las correspondientes aportaciones mensuales.
Es una medida de carácter retroactivo con efectos desde enero 2022 y, para facilitar las cosas a los obligados, estos disponen de tres meses a contar desde el 1 de febrero para hacer las aportaciones que corresponden al período que va del 1 de enero de 2022 al 31 de enero de 2024.
Las fechas a tener en cuenta son las siguientes:
- Hasta el 30 de abril de 2024. Se pueden ingresar los importes correspondientes a las mensualidades de enero de 2022 a diciembre de 2023.
- Importes del año 2024. Los correspondientes a enero y febrero deben ser desembolsados a lo largo del primer trimestre. A partir de marzo, se comienza con las contribuciones mensuales.
- Importes a partir de 2025 y siguientes. Las aportaciones se realizarán en los tres meses siguientes al establecimiento de las contribuciones empresariales al plan de pensiones de la construcción en el convenio.
Sin perjuicio de que el convenio de la construcción se vaya renovando, el plan de pensiones tiene un carácter indefinido.
A qué empresas afecta
Quedan sujetas a la obligación del plan de pensiones de la construcción todas aquellas empresas a las que les resulte de aplicación el VII Convenio General del Sector de la Construcción, así como las entidades promotoras de dicho convenio.
Se exceptúan las empresas que hayan optado por adherirse a instrumentos de previsión social de su correspondiente comunidad autónoma.
En el caso de los autónomos, si estos tienen empleados a su cargo dados de alta en el régimen general de la Seguridad Social a los que les resulte de aplicación el convenio, pasan a tener la consideración de entidades promotoras y, por tanto, deben realizar de forma obligatoria las aportaciones al plan de pensiones.
Los trabajadores por cuenta propia pueden, además, realizar aportaciones en su propio nombre. Esto les permitirá deducir hasta 4250 euros anuales en su declaración de la renta. Asimismo, la Inspección de Trabajo tiene la competencia para comprobar que los obligados a hacer aportaciones están cumpliendo en tiempo y forma. En caso de que no lo hagan, se les pueden imponer sanciones.
Cuánto ha de abonar la empresa
La cuantía del 2022 equivale al 1 % de los sueldos según las tablas salariales del convenio provincial correspondiente al año 2021. La cuantía para 2023 es exactamente la misma, pero en 2024 se suma un 0,25 % a las tablas salariales correspondientes a 2023.
Al tener en cuenta las tablas salariales recogidas en los convenios provinciales, la cuantía a aportar varía en función del territorio, pero se estima que la aportación media es de 20 euros al mes por cada asalariado.
Además, tanto los obligados como los beneficiarios pueden realizar aportaciones voluntarias al plan de pensiones de la construcción.
Otro dato importante a tener en cuenta es que este beneficio es irrenunciable para el trabajador. Es una parte de su salario y la aportación empresarial al plan no se puede sustituir por la entrega de una cantidad de dinero a modo de compensación.
Una vez terminada la relación laboral entre el asalariado y la empresa, el trabajador puede trasladar los fondos a otro plan de pensiones de su titularidad.
Qué contingencias y prestaciones están cubiertas en este plan de pensiones
Los beneficiarios pueden rescatar el dinero del plan una vez llegado el momento de su jubilación, pero también pueden hacerlo en caso de encontrarse en una situación de incapacidad permanente.
Si el beneficiario fallece, serán sus herederos los que puedan acceder a la cantidad de dinero que tuviera el plan en el momento de la muerte.
Qué beneficios fiscales supone para las empresas
Las empresas se pueden deducir un 10 % de lo aportado en su impuesto de sociedades, con un límite anual de 27 000 euros.
Estas aportaciones cotizan a la Seguridad Social como una retribución en especie y están bonificadas en su totalidad. Para los empleados, estas contribuciones no están sujetas al IRPF.
El plan de pensiones de la construcción es una medida encaminada a proteger la situación económica de los empleados del sector una vez que se jubilen. Si tienes dudas sobre cómo aplicarlo en tu empresa, estamos a tu disposición en nuestra asesoría laboral en Murcia.