La AEAT manifiesta que la prestación por maternidad NO está exenta de IRPF.

 

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid dictó una Sentencia de fecha 6 de julio de 2016, en la que se establecía que la prestación por maternidad estaba exenta de tributar por el IRPF lo que en, un primer momento, pareció abrir la puerta a miles de reclamaciones para recuperar las retenciones cobradas de más.
Sin embargo, a la vista de la cantidad de solicitudes presentadas, el Tribunal Económico Administrativo Central mediante Resolución de 2 de marzo de 2017 ha manifestado, tras la mencionada sentencia, que las prestaciones por maternidad que el contribuyente reciba por parte de la Seguridad Social sí están sujetas a tributar por el IRPF.
La Resolución del TEAC examina el articulo 7.h) de la Ley 35/2006, reguladora del IRPF, donde se recogen las rentas exentas, y cuya exención va a depender de quien sea el pagador de la prestación.

Así, estarían exentas:

  • Las prestaciones familiares a cargo de la Seguridad Social reguladas en el Capítulo IX del Título II del Texto Refundido de la Seguridad Social, es decir, las prestaciones por riesgo durante la lactancia natural.
  • También estarían exentas, las demás prestaciones públicas por nacimiento, parto, adopción, hijos a cargo y orfandad, es decir, cualquier otra prestación que se reciba por este concepto y cuyo pagador no sea la Seguridad Social.
  • Y por último, las prestaciones públicas por maternidad que estén a cargo de las Comunidades Autónomas o Entidades Locales.

De esta manera, la exención de tributar en el IRPF va a depender de quien sea el pagador de la prestación, siendo tajante el mencionado artículo al dejar exentas las rentas percibidas a cargo de la Seguridad Social única y exclusivamente cuando se refiera a prestaciones por riesgo durante la lactancia natural.
Solamente las prestaciones de baja por maternidad recibidas por parte de las Comunidades Autónomas o Entes Locales quedarían exentas en el IRPF, y ello porque las prestaciones recibidas a cargo de la Seguridad Social sustituyen a la retribución normal que el contribuyente obtiene por su trabajo normal y que sí está sujeta al IRPF, y en cambio, las que se encuentran a cargo de las CC.AA o EE.LL se consideran liberalidades a favor del beneficiario consecuencia de una situación de especial protección.
Con esta resolución se escribe un capítulo más entre las posturas contrarias sostenidas entre la AEAT y lo determinado en la Sentencia referida al inicio, mostrando claramente la postura de la primera ante las reclamaciones que se están efectuando.

 

Estefanía Belchí Poveda

Dpto. Jurídico

aselec consultores, s.l.p.

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