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¿ERES AUTÓNOMO Y VAS A SER PADRE EN ESTE AÑO 2019? ¿QUIERES SABER LOS REQUISITOS Y LAS CARACTERÍSTICAS PRINCIPALES DE LA PRESTACIÓN POR PATERNIDAD? ¿ESTÁS AL DIA DE LOS CAMBIOS LEGISLATIVOS QUE SE HAN PRODUCIDO EN RELACIÓN A ESTA PRESTACIÓN? Entonces debes leer este artículo.
El permiso de paternidad es la ayuda que ofrece el Estado para poder conciliar la reciente situación de paternidad, con la actividad por cuenta propia de un autónomo. Así se ofrece la posibilidad de que el autónomo pueda disfrutar de su nuevo hijo, mientras tiene asegurado un dinero, durante el tiempo en que su actividad esté paralizada.
Esto es, la prestación por paternidad protege el derecho del trabajador a percibir un subsidio durante los días de suspensión del contrato de trabajo (trabajador por cuenta ajena), o cese en la actividad (trabajador por cuenta propia o Autónomo), en caso de nacimiento de un hijo, adopción o acogimiento.
REQUISITOS DE LA PRESTACIÓN POR PATERNIDAD
Los requisitos para tener derecho a percibir esta prestación son los siguientes:
- Estar afiliados y en alta o en situación asimilada al alta.
- Tener cubierto un periodo de cotización de 180 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores a la fecha de inicio del periodo de suspensión o del permiso o, alternativamente, 360 días cotizados a lo largo de su vida laboral, con anterioridad a la mencionada fecha.
IMPORTE DE LA PRESTACIÓN POR PATERNIDAD
La prestación por paternidad correspondiente a cada persona es equivalente al 100% de una base reguladora que se calcula sumando las bases de cotización de los últimos 6 meses y dividiéndola entre 180 días. De esta forma se podrá calcular el dinero que se cobrará por cada uno de os días que se está de baja por paternidad. Para saber la cuantía total de la prestación multiplicaremos la cuantía diaria por cada uno de los días que estamos de baja.
Por ejemplo, si un trabajador autónomo tiene un hijo en este año 2019 y cotiza por la base mínima que para este año es de 944,40€, la base reguladora sería de 31,48€, por lo que la prestación de las ocho semanas sería de 1.762,88€
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PERIODOS DE DISFRUTE DEL PERMISO POR PATERNIDAD (novedad a partir de abril 2019).
El permiso por paternidad era de 5 semanas hasta la publicación del Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y en la ocupación.
A raíz de la entrada en vigor de este Real Decreto el día 1 de abril de 2019, el permiso por paternidad es de 8 semanas de duración, de las cuales las dos primeras, deberá disfrutarlas de forma ininterrumpida inmediatamente tras el parto de forma obligatoria. Las seis semanas restantes de la baja paternal se pueden disfrutar de forma sucesiva a las dos semanas anteriores o en cualquier momento durante el primer año de vida del hijo.
Igualmente está previsto en este Real Decreto la ampliación de este permiso en años sucesivos quedándose de la siguiente forma:
- En 2020, la duración del permiso será de doce semanas. Las cuatro primeras semanas serán ininterrumpidas e inmediatamente posteriores a la fecha de nacimiento, de la decisión judicial de guarda con fines de adopción o acogimiento o decisión judicial por al que se constituya la adopción. Las ocho semanas restantes podrán ser de disfrute ininterrumpido de forma posterior a la finalización del descanso obligatorio para la madre o en cualquier momento dentro del primer año de vida del hijo.
- En 2021, la duración del permiso será de dieciséis semanas. Las seis primeras semanas serán ininterrumpidas e inmediatamente posteriores a la fecha de nacimiento, de la decisión judicial de guarda con fines de adopción o acogimiento o decisión judicial por al que se constituya la adopción. Las semanas restantes podrán ser de disfrute ininterrumpido de forma posterior a la finalización del descanso obligatorio para la madre o en cualquier momento dentro del primer año de vida del hijo.
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EXENCIÓN DE LA CUOTA DE AUTÓNOMO DURANTE EL PERMISO DE PATERNIDAD
Los trabajadores autónomos poseen una exención del 100% en su cotización mensual a la Seguridad Social durante la baja por paternidad, por lo que no tendrán que pagar cuota de autónomo mientras estén de baja.
EXENCIÓN DE IRPF DE LA PRESTACIÓN DE PATERNIDAD
Al igual que el Tribunal Supremo decretó en octubre de 2018 las prestaciones de maternidad exentas de IRPF, el Ministerio de Hacienda ha anunciado que la prestación por paternidad tampoco tributa en el IRPF, por lo que los padres que cogieron el permiso de paternidad desde el año 2014 podrán reclamar la devolución de o tributado en el IRPF durante la baja paternal.
Si tiene alguna consulta al respecto o necesita ayuda acerca de esta prestación para los autónomos, en ASELEC, asesoría y abogados, ponemos a su disposición nuestra experiencia y profesionalidad. Contacte con nosotros.
Emilia Espín Navarro
Dpto. Laboral
Aselec, asesoría y abogados