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Sería absolutamente deseable, que nadie estuviera en la terrible situación de tener que solicitar la prestación de la que hoy nos ocupamos, pero en el caso de necesitarla, aquí os proporcionamos la información necesaria para poder solicitarla y en qué consiste dicha prestación. ¡Ánimo!
PRESTACIÓN POR REDUCCIÓN DE JORNADA PARA EL CUIDADO DE UN MENOR AFECTADO POR UNA ENFERMEDAD GRAVE
El Estatuto de los Trabajadores establece en su artículo 37.6, un permiso a la reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario para los progenitores, adoptantes, guardadores con fines de adopción o acogedor permanente para el cuidado, durante la hospitalización y tratamiento continuado del menor a su cargo afectado por cáncer (tumores malignos, melanomas y carcinomas), o por cualquier otra enfermedad grave, que implique un ingreso hospitalario de larga duración y requiera la necesidad de su cuidado directo, continuo y permanente. Por convenio colectivo, se podrán establecer las condiciones y supuestos en los que esta reducción de jornada se pueda acumular en jornadas completas.
Para compensar la pérdida de ingresos que se produce al solicitar este tipo de reducción de jornada, la acción protectora de la Seguridad Social tiene previsto entre sus prestaciones económicas, una destinada a este tipo de situaciones.
QUIÉN PUEDE SOLICITAR PRESTACIÓN POR REDUCCIÓN DE JORNADA PARA EL CUIDADO DE UN MENOR ENFERMO
Podrán acceder a esta prestación progenitores, adoptantes, guardadores con fines de adopción o acogedor permanente, cualquiera que fuera su sexo que sean trabajadores por cuenta ajena o propia y asimilados al alta que tengan a su cargo un hijo menor de 18 años que padezca alguna de las enfermedades incluidas en el listado del anexo del RD 1148/2011, de 29 de julio y que haya solicitado una reducción de jornada para el cuidado directo, continuo y permanente del hijo enfermo.
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REQUISITOS PARA SOLICITAR LA PRESTACIÓN POR REDUCCIÓN DE JORNADA PARA EL CUIDADO DE UN MENOR ENFERMO
Para poder solicitar la prestación es necesario:
- Encontrarse en alta en algún régimen del Sistema de la Seguridad Social o tener suscrito un convenio especial en el Sistema de la Seguridad Social por realizar su actividad laboral en un país con el que no exista el Sistema de Seguridad Social.
- Acreditar el periodo de cotización exigido para optar a cualquier prestación de la Seguridad Social.
- Encontrarse al corriente en el pago de las cuotas, de las que sean responsables directos los trabajadores, aunque la prestación sea reconocida, como consecuencia del cómputo recíproco de cotizaciones, en un régimen de trabajadores por cuenta ajena.
- Acreditar la situación de enfermedad con un informe emitido por médico del Servicio Público de Saludo.
- Debe haber solicitado reducir su jornada de trabajo en, al menos, un 50% de su duración. El porcentaje de reducción de jornada se entenderá referido a una jornada de trabajo tiempo completo.
En el supuesto de trabajadores contratados a tiempo parcial, no se tendrá derecho al subsidio cuando la duración efectiva de la jornada a tiempo parcial sea igual o inferior al 25% de una jornada de trabajo de una persona trabajadora a tiempo completo comparable.
Si la persona trabajadora tuviera dos o más contratos a tiempo parcial, se sumarán las jornadas efectivas de trabajo a efectos de determinar el citado límite
SOLICITUD DE LA PRESTACIÓN POR REDUCCIÓN DE JORNADA PARA EL CUIDADO DE UN MENOR ENFERMO
La prestación se solicitar por el trabajador, entidad gestora o mutua colaboradora, con la que el trabajador tenga cubiertas las contingencias profesionales.
Junto con la solicitud se presentarán los documentos enumerados en el siguiente enlace.
NACIMIENTO DEL DERECHO DE LA PRESTACIÓN POR REDUCCIÓN DE JORNADA PARA EL CUIDADO DE UN MENOR ENFERMO
El derecho nace a partir del mismo día en que se inicie la reducción de jornada.
El plazo para solicitar la prestación será de 3 meses desde el día de solicitud de la reducción de la jornada. Si se solicitara después de este plazo, los efectos económicos del subsidio tendrán una retroactividad máxima de 3 meses.
El subsidio se reconocerá por un periodo inicial de 1 mes, prorrogable por periodos de 2 meses durante el tiempo que subsista la necesidad del cuidado directo, continuo y permanente del menor. Cuando la necesidad del cuidado directo, continuo y permanente del menor, según se acredite en la declaración médica emitida al efecto, sea inferior a 2 meses, el subsidio se reconocerá por el período concreto que conste en el informe.
CUANTÍA DE LA PRESTACIÓNPOR REDUCCIÓN DE JORNADA PARA EL CUIDADO DE UN MENOR ENFERMO
La prestación cosiste en un subsidio equivalente al 100% de la base reguladora establecida para la prestación de incapacidad temporal derivada de contingencias profesionales o, en su caso, la derivada de contingencias comunes, cuando no se haya optado por la cobertura de las contingencias profesionales y en proporción a la reducción que experimente la jornada de trabajo.
En el caso de trabajadores contratados a tiempo parcial, la BR diaria del subsidio será el resultado de dividir la suma de las bases de cotización acreditadas en la empresa durante los 3 meses inmediatamente anteriores a la fecha de inicio de la reducción de jornada, entre el nº de días naturales de dicho período. A dicha base se aplicará el porcentaje de reducción de jornada que corresponda.
En el caso de trabajadores recién incorporados a la empresa, la base reguladora será el resultado de dividir la suma de las bases de cotización acreditadas entre el nº de días naturales comprendido en dicho período. En la situación de pluriempleo, se tendrán en cuenta las bases de cotización correspondientes a cada una de las empresas o actividades, con aplicación del tope máximo establecido a efectos de cotización.
Si necesita ampliar la información o solicitar esta prestación y necesita ayuda para hacerlo, puede ponerse en contacto con los profesionales de ASELEC, que estaremos encantados de atenderle.
Mª Ángeles Hernández Ruiz
Dpto. Laboral
Aselec, asesoría y abogado
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