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¿Qué repercusión tiene para los autónomos en 2019 el recién publicado Real Decreto para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo?
El Real Decreto 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, nos trae, entre otras medidas, la regulación que afecta directamente a los trabajadores autónomos.
La principal novedad es la obligatoriedad de la cobertura de todas las contingencias: comunes y profesionales, cese de actividad, con la excepción del Sistema Especial para trabajadores por cuenta Propia Agrarios (SETA).
En cuanto al cese de actividad, cabe indicar que se duplica su periodo de duración, están es, en vez de durar 12 meses, durará 24 meses.
Además los trabajadores por cuenta propia podrán acceder a la formación continua y al reciclaje profesional.
Se cobrará la prestación por accidente de trabajo o enfermedad profesional desde el primer día en que se curse la baja y se dejará de pagar cuota de autónomo a partir del segundo mes de baja médica y hasta el momento de alta.
Variaciones en la cotización de los autónomos para el año 2019
En relación a las aportaciones de los autónomos para el año recién estrenado, se establece un incremento del 1,25% en la base mínima de cotización, que pasa de 932,70 euros a 944,40 euros. La subida es de casi cinco euros mensuales en concepto de cuota de autónomo que se sitúa en 283,3 euros al mes.
Para los autónomos societarios, cuya base mínima se sitúa en 1.214,08 euros a partir de ahora, la cuota sube 7,22 euros mensuales, siendo de 364,22 euros.
El tipo de cotización se establece en el 30% en 2019, el 30,3% en 2020, 30,6% en 2021 y 31% en 2022.
Es importante destacar que este régimen de cotización de los trabajadores tiene un carácter provisional, y está previsto sustituirlo el próximo año por un sistema basado en ingresos reales que fija varios tramos de cotización en función del beneficio neto y en el que los más beneficiados serán aquellos que ingresen cifras por debajo del Salario Mínimo Interprofesional.
Variaciones en la “tarifa plana”
- Durante los 12 primeros meses, si se cotiza por la base mínima, la cuota será de 60 euros. Si se cotiza por encima de la base mínima, reduce la cuota por contingencia común un 80%.
- A partir del mes 13 al 24: se aplican reducciones sobre la cuota que correspondería.
- Se amplía también la tarifa plana de los trabajadores encuadrados en el sistema especial agrario.
- Las mujeres autónomas dentro de los dos años siguientes a la baja por maternidad podrán obtener una tarifa plana de 60 euros durante 12 meses.
Nueva infracción laboral
La norma instaura un nuevo tipo de infracción grave para prevenir la posible utilización de la figura del falso autónomo cuando deberían ser trabajadores asalariados, contratados por la empresa. En este sentido, la multa podría alcanzar entre 3.126 y 10.000 euros.
Pondremos un ejemplo de cómo quedarían las cuotas de autónomo en este año 2019 para una mujer menor de 35 años que no haya estado nunca de alta como autónoma:
- Primeros 12 meses: 60 euros
- Del mes 13 al 18: 141,65 euros
- Del mes 19 al 36: 198,3 euros
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Emilia Espín Navarro
Dpto. Laboral
Aselec, asesoría y abogados