Hoy en día, resulta muy habitual que las empresas, en sus relaciones comerciales, hagan uso de sistemas financieros para la gestión del cobro anticipado de sus facturas.

Uno de ellos, es el llamado confirming.  Dicho sistema deriva en una ventaja para la empresa obligada al cobro, aunque para el proveedor supone unos costes que ha de asumir. Veamos en que consiste.

EL CONFIRMING

El confirming es un sistema de gestión de cobros, que no de deudas, en virtud del cual, una empresa encomienda, generalmente a una entidad financiera, el pago de las facturas a proveedores de manera anticipada a su fecha de vencimiento. De esta manera, el acreedor no genera deuda y el proveedor no necesita esperar a la fecha de vencimiento de las facturas para su cobro, si no que puede hacerlas efectivas en cualquier momento.

LOS GASTOS DEL ACREEDOR EN EL CONFIRMING

Pero, ¿qué gastos tiene que soportar el acreedor para beneficiarse de este sistema?

Como decíamos, para la empresa acreedora la ventaja de cobrar anticipadamente supone un gasto que, en muchas ocasiones, no resulta baladí, pues el hecho de adherirse a este sistema de pagos va a suponer que la entidad financiera nos cobre una comisión sobre el importe de la factura además de un tipo de interés.

Aunque, en un primer momento nos pueda parecer un gasto mínimo si se trata de una factura únicamente, dicho gasto ha de tenerse presente a la hora de hacer uso del confirming puesto que, cuando nos encontramos ante una relación comercial constante con nuestro deudor y, máxime, cuando se trate de facturas de cuantía elevada, dichas comisiones e intereses pueden suponer un gasto importante para nuestra empresa.

Ahora bien, ¿puedo repercutir tales gastos a mi deudor? la respuesta es negativa.

La jurisprudencia viene considerando este sistema como un sistema al que su adhesión resulta voluntaria, por lo que, desde el momento de dicha adhesión, se consideran asumidos los gastos que ello conlleve, sin que dichos gastos puedan ser encuadrados y por tanto, reclamados, en concepto de los gastos por gestión de cobro que prevé la Ley 3/2004, de lucha contra la morosidad, en los que únicamente se pueden encuadrar, además del coste fijo de 40 € por factura cuyo pago se reclama, los gastos ocasionados por la intervención de abogado y procurador para el cobro de la misma. 

De esta manera, a pesar de que el confirming puede constituir una vía de escape para las empresas que tienen facturas pendientes de cobro cuando su deudor ha fijado un plazo de vencimiento de las mismas elevado, obteniendo así un cobro casi inmediato, hay que estudiar con atención los gastos que pueden conllevar para nuestra empresa pues, en ocasiones, podría ocasionar un elevado coste. 

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Por todo ello, a la hora de decidir aceptar el sistema de confirming como sistema de cobro anticipado de facturas, lo mejor es pedir asesoramiento profesional a fin de estudiar los costes que ello conllevaría para tu empresa, teniendo en cuenta que dichos costes no van a poder ser reclamados al deudor.

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Estefanía Belchí Poveda

Abogada

Aselec, asesoría y abogados

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