Al inicio de la campaña de la Renta 2016, les informábamos de los errores más comunes que se pueden cometer a la hora de realizar la declaración de la Renta(https://www.aselecconsultores.com/errores-a-evitar-declaracion-la-renta/) Pero si ha detectado alguna incidencia una vez que  ya ha confirmado el borrador, le interesa conocer la manera de rectificar su declaración.

Si su declaración contiene errores u omisiones que motiven una cantidad a devolver superior o un importe a ingresar inferior al de la autoliquidación presentada, debe presentar la solicitud de rectificación de una autoliquidación del IRPF.

Esta circunstancia puede darse, entre otros, si:

  • Se declaró indebidamente alguna renta exenta.
  • Se computó importes en cuantía superior a la debida.
  • Se olvidó practicar alguna reducción o deducción a las que tenía derecho.

La solicitud de rectificación de la autoliquidación de IRPF puede presentarse mediante escrito en la Administración de Agencia Tributaria que le corresponda o por vía electrónica. Una vez presentado, la Administración comprobará las circunstancias de la rectificación y si coincide con lo solicitado por el interesado, le notificará la liquidación que se practique. Por el contrario, si no coincide, le notificará una propuesta de liquidación para que en el plazo de 15 pueda efectuar alegaciones.

La Agencia Tributaria permite realizar esta rectificación en el plazo de 4 años a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de las declaraciones (30 de junio), o bien, si la declaración se presentó fuera de ese plazo, desde el día siguiente a la presentación.
También podrá presentar autoliquidación complementaria para solicitar una devolución inferior originaria, un ingreso superior o cuando se den las circunstancias que motiven la pérdida del derecho de una reducción o exención ya aplicada en una declaración anterior.
Esta nueva autoliquidación recogerá la totalidad de los datos que deban ser declarados, incorporando, junto a los correctamente reflejados en la autoliquidación originaria, los de nueva inclusión o modificación.
Una vez determinado el resultado de la autoliquidación complementaria, se procederá a efectuar la correspondiente regularización. A tal efecto, se restará del resultado de la autoliquidación complementaria el importe que se ingresó en la autoliquidación originaria, si ésta fue positiva, o bien se le sumará la devolución percibida, si resultó a devolver; el resultado obtenido es la cuota que deberá ser ingresada como consecuencia de la autoliquidación complementaria.

Entre otros supuesto, deberá presentar autoliquidación complementaria:

  • Por percibir atrasos del rendimiento del trabajo.
  • Por la pérdida de la condición de contribuyente por cambio de residencia.
  • Por disposición de derechos consolidados por mutualistas, partícipes o asegurados.
  • Por disposición de bienes o derechos aportados al patrimonio protegido de personas con discapacidad.
  • Por la pérdida de la exención de la indemnización percibida por despido o cese.

Recargos aplicables
Deberá tener en cuenta que, con excepción de los supuestos establecidos por la normativa de IRPF, los ingresos correspondientes a las declaraciones que se presenten voluntariamente después de que finalice el plazo de declaración sin requerimiento previo de la Administración tributaria al respecto, tendrán un recargo de cuantía variable en función del retraso. Los recargos aplicables son los siguientes:

 

Retraso del ingreso

Recargo aplicable

Hasta 3 meses

5%

De 3 meses y un día a seis meses

10%

De 6 meses y un día a 12 meses

15%

Más de 12 meses

20% + intereses de demora

Disponiendo de la declaración del ejercicio que se desea modificar, en ASELEC podemos confeccionar su declaración complementaria en Murcia. ¡Contacte con nosotros!
Nerea Montesinos
Dpto. Contable-Fiscal
Aselec consultores, s.l.p.

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