Ya ha comenzado la nueva Campaña de Renta 2017, y desde nuestro departamento fiscal adelantamos aquí todas las novedades que se han introducido legalmente en la declaración fiscal de IRPF relativa al ejercicio 2017. Una guía para no perdernos, cumplir con Hacienda y elaborar la declaración de la renta 2018, que sea lo más beneficiosa posible.
Desde el 4 de abril del 2018 hasta el 2 de julio de 2018, ya podemos solicitar y presentar por Internet el borrador de la declaración de la renta 2017.
[av_button label=’DESCARGA GRATUITA: INFOGRAFIA CON FECHAS CLAVE RENTA 2017′ link=’manually,https://www.facebook.com/aselecSLP/photos/a.1181427865237047.1073741828.197002203679623/1703686523011176/?type=3&theater/’ link_target=’_blank’ size=’medium’ position=’center’ icon_select=’yes’ icon=’ue82d’ font=’entypo-fontello’ color=’theme-color’ custom_bg=’#444444′ custom_font=’#ffffff’ admin_preview_bg=» av_uid=’av-39v92b’]
NOVEDADES EN EL IRPF EJERCICIO 2017
Vamos ahora a analizar cuáles son los aspectos más relevantes y novedosos que trae esta nueva campaña:
- Supuesto de no sujeción: Devolución de la cláusula suelo.
En relación con las devoluciones de las cláusulas suelo, tenemos que saber que estas devoluciones no se integrarán en la base imponible del IRPF del contribuyente, pero sí conllevan, según los casos, la regularización de ejercicios anteriores cuando tales cantidades hubieran formado parte de la base de la deducción por inversión en vivienda habitual o de deducciones establecidas por la Comunidad Autónoma o hubieran tenido la consideración de gasto deducible.
- Supuesto que no constituye rendimientos de trabajo en especie: Gastos de estudio para la capacitación o reciclaje del personal que no constituyen retribución en especie.
Se modifica el artículo 44 del Reglamento del IRPF para aclarar que, dentro de los gastos de estudio para la capacitación o reciclaje del personal que no constituyen retribución en especie, se encuentran también aquellos que son financiados por otras empresas o entidades distintas del empleador, siempre que dichas empresas o entidades comercialicen productos para los que resulte necesario disponer de una adecuada formación por parte del trabajador.
De esta forma, la formación recibida por los trabajadores tampoco tendrá la consideración de renta del trabajo en especie para estos últimos, aunque sea un tercero el que, por las razones apuntadas, financie la realización de tales estudios.
- Ganancias o pérdidas patrimoniales: Transmisión de derechos de suscripción.
Se unifica el tratamiento fiscal derivado de la transmisión de derechos de suscripción tanto si se trata de derechos procedentes de valores admitidos a negociación como no admitidos a negociación.
A partir de 1 de enero de 2017 el importe obtenido por la transmisión de derechos de suscripción procedentes de los valores admitidos a negociación en alguno de los mercados regulados de valores definidos en la Directiva 2004/39/CE tendrá la calificación fiscal de ganancia patrimonial para el transmitente en el período impositivo en que se realice la transmisión, sin que proceda computarse, en estos casos, un valor de adquisición de dichos derechos y se tomará como período de permanencia el comprendido entre el momento de la adquisición del valor del que proceda el derecho y el de la transmisión de este último.
- Integración y compensación de rentas en la base imponible general y del ahorro.
Para 2017, el saldo negativo de los rendimientos de capital mobiliario de la base imponible del ahorro del ejercicio se compensará con el saldo positivo de las ganancias y pérdidas patrimoniales integrantes de la base imponible del ahorro, obtenido en el mismo período impositivo, con el límite del 20 por 100 de dicho saldo positivo. Del mismo modo, el saldo negativo de las ganancias y pérdidas patrimoniales de la base imponible del ahorro se compensará con el saldo positivo de los rendimientos de capital mobiliario de la base del ahorro, obtenido en el mismo período impositivo, con el límite del 20 por 100 de dicho saldo positivo.
La misma compensación y con el mismo límite conjunto, se efectuará con los saldos negativos de los rendimientos de capital mobiliario y de las ganancias y pérdidas patrimoniales de la base imponible del ahorro de los ejercicios 2015 y 2016 pendientes de compensar a 1 de enero de 2017, una vez efectuada la compensación indicada en el párrafo anterior.
- Mínimo por descendientes.
Se ha modificado el Reglamento del IRPF en relación con el mínimo familiar por descendientes para proceder a extender la asimilación a estos a quienes tengan atribuida por resolución judicial su guarda y custodia.
De esta manera se da respuesta a múltiples situaciones existentes en la actualidad en que, por violencia de género o cualquier otro motivo, un juez atribuye la guarda y custodia de un menor a un tercero, permitiéndose en estos casos que, por razones de justicia tributaria y adecuación del gravamen a la capacidad económica del contribuyente, este último tenga derecho al mínimo por descendientes respecto de tal menor.
- Deducciones en la cuota íntegra: Deducciones por inversión empresarial.
Se mantiene excepcionalmente la posibilidad de aplicar en 2017 la deducción por inversiones del antiguo artículo 37 del TRLIS, pero sólo para aquellos contribuyentes a los que se les haya permitido invertir en dicho ejercicio los rendimientos netos de actividades económicas del período impositivo 2014 en elementos nuevos del inmovilizado material o inversiones inmobiliarias, de acuerdo con un plan especial de inversión aprobado por la Administración tributaria a propuesta del sujeto pasivo.
Para 2017 se eleva el importe de las deducciones por inversiones en producciones cinematográficas, series audiovisuales y espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales del artículo 36 de la LIS y el límite para su aplicación.
Se incluyen nuevas deducciones en el ámbito empresarial vinculadas a determinados acontecimientos de excepcional interés público.
- Regularización de situaciones tributarias: Rectificación de autoliquidaciones del IRPF.
Para facilitar al contribuyente la subsanación de errores que le perjudiquen, reducir las cargas administrativas y, al tiempo, permitir a la Administración tributaria resolver con mayor celeridad, se consolida en el nuevo artículo 67 bis en el Reglamento del IRPF la utilización del propio modelo de declaración para presentar una solicitud de rectificación de autoliquidación.
Los contribuyentes pueden solicitar la rectificación de una autoliquidación del IRPF utilizando el propio modelo de declaración mediante su presentación por vía electrónica.
- Retenciones e ingresos a cuenta: Derechos de suscripción.
Como consecuencia de la consideración de ganancia patrimonial de la transmisión de derechos de suscripción a partir de 1 de enero de 2017, se regulan las retenciones a practicar:
- La ganancia derivada de la transmisión de derechos de suscripción preferente procedentes de valores, tanto admitidos a negociación como no, cuya titularidad corresponde al contribuyente, está sometida a retención a un tipo del 19 por 100 sobre el importe obtenido en la operación o, en el caso de que el obligado a practicarla sea la entidad depositaria, sobre el importe recibido por ésta para su entrega al contribuyente.
- Estarán obligados a retener o ingresar a cuenta por el IRPF, la entidad depositaria y, en su defecto, el intermediario financiero o el fedatario público que haya intervenido en la transmisión.
- La obligación de practicar retención o ingreso a cuenta nacerá en el momento en que se formalice la transmisión, cualesquiera que sean las condiciones de cobro pactadas.
Desde ASELEC Asesoría y Abogados esperamos que esta publicación haya sido de gran interés. En un próximo post, publicaremos todas las novedades y deducciones aplicables en la declaración de IRPF 2017 para contribuyentes que residan en la Región de Murcia, como ya hiciéramos el año pasado.
Como profesionales de la fiscalidad, siempre recomendamos que, para evitar errores que puedan ocasionarle inconvenientes con la Agencia Tributaria y para que el resultado de su declaración contemple todas las ventajas fiscales posibles, es conveniente que sea confeccionada por profesionales expertos en fiscalidad de Renta y Patrimonio.
En ASELEC contamos con los mejores profesionales con una dilatada experiencia en el tema que le asesorarán de la manera más beneficiosa y adecuada a sus necesidades y condiciones personales y familiares.
Puede contactar con nosotros o acudir a nuestro despacho y estaremos encantados de atenderle. Le ofrecemos un servicio personalizado, profesional y con la diligencia que usted merece.
Silvana Ricci
Economista
Dpto. Fiscal-Contable
ASELEC, asesoría y abogados.