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¿Es posible renunciar al cargo de administrador de una sociedad?
Por supuesto, no se puede obligar a un administrador a permanecer en el cargo contra su voluntad. No obstante, cuando la renuncia se presenta por el gestor único, es necesario, tener en cuenta el cumplimiento de determinados requisitos para evitar una posible paralización de la vida social.
¿Cómo puedo renunciar al cargo de administrador?
La manifestación realizada por el administrador de una sociedad mercantil confirmando su intención de dimitir en principio no debe tener limitaciones ya que, nada ni nadie puede impedirle retirarse del puesto en cualquier momento. No parece de sentido común el poder obligar a alguien a estar en un trabajo que no desea continuar desempeñando.
Al igual que la Junta puede cesar al administrador en cualquier momento, aunque no esté previsto en el orden del día, el administrador también puede renunciar.
La dimisión es un derecho individual al que no cabe poner limitaciones, cualquiera que sea la causa alegada.
Eso sí, el administrador puede decidir dejar su cargo siempre que su dimisión o renuncia cumpla con los siguientes requisitos:
Comunicación fehaciente
Según lo dispuesto en el artículo 147 RRM, «La inscripción de la dimisión de los administradores se practicará mediante escrito de renuncia al cargo otorgado por el administrador y notificado fehacientemente a la sociedad, o en virtud de certificación del acta de la Junta General o del Consejo de Administración, con las firmas legitimadas notarialmente, en la que conste la presentación de dicha renuncia.»
Lo habitual es articular la dimisión mediante una declaración en escritura pública, es decir, ante notario, con la indicación de que dicho acto se notificará a la sociedad. Esta comunicación será realizada por el propio notario, quien deberá dirigirla al domicilio social bien mediante el envío del acta con acuse de recibo o personándose directamente en la empresa.
Si la hoja de la sociedad está cerrada por baja en el índice de entidades, es imposible la inscripción del cese o renuncia. Esto último también aplica a la sociedad que tiene revocado el CIF (Resolución del 18 de enero de 2022, de la Dirección General de Seguridad y Fe Pública).
¿Y si se trata de un administrador único?
En caso de que la renuncia o dimisión implique la vacante total de gestores en la sociedad, será requisito esencial que dicho administrador demuestre que ha convocado previamente una Junta General en la que se haya incluido en el orden del día el nombramiento de uno nuevo.
Una vez acreditada la convocamos a la Junta General de Socios indicando que se va a renunciar al cargo y que debe nombrarse un nuevo administrador, la inscripción de la renuncia no se podrá condicionar a que la Junta General de Socios llegue a un acuerdo sobre el nuevo nombramiento, puesto que así se ha advertido fehacientemente y se ha hecho constar en el Orden del día de la reunión. La Junta de Socios ha tenido al menos los 15 días de rigor para buscar un nuevo gestor, desde que se le ha notificado la convocatoria.
En la Junta, pueden ocurrir dos cosas:
• Que se acepte la dimisión y se nombre un nuevo administrador. El cese del anterior se debe inscribir en el Registro Mercantil.
• Que no se adopte el acuerdo de nombrar un nuevo administrador.
En este último caso insistimos, finalizan las obligaciones del administrador saliente, por entenderse suficientemente cumplida su obligación de diligencia, simplemente con acreditar que ha convocado la Junta General constando en el Orden del Día el nombramiento.
Si la sociedad finalmente se queda sin administrador se producirá una paralización de los órganos sociales que impedirá su adecuado funcionamiento. Este supuesto aparece reflejado en el artículo 363.1.d) de la Ley de Sociedades de Capital como causa de disolución.
Si en la Junta convocada por el administrador saliente no se nombra un nuevo administrador, el resultado podría llegar a ser la disolución de la sociedad.
Actos posteriores a la renuncia y anteriores a la inscripción
Una cuestión independiente de las obligaciones del administrador en el momento de presentar su dimisión es la responsabilidad del mismo por actos posteriores a la renuncia y anteriores a la inscripción de su dimisión en el Registro Mercantil.
En este sentido se ha pronunciado el Tribunal Supremo en una Sentencia de 22 de marzo de 2007 que establece:
«Las inscripciones registrales de los acuerdos de cese no tienen carácter constitutivo, al no imponerlo así precepto alguno, correspondiendo, el deber de inscribir a los nuevos administradores, sin que ninguna responsabilidad por falta de inscripción pudiera exigirse a los cesados.»
Recuerda que…
• La dimisión del administrador se practica mediante escrito de renuncia con notificación fehaciente a la sociedad o mediante la certificación del acta de la junta general o consejo de administración.
• Si la dimisión provoca una vacante total en la administración de la sociedad, el gestor debe continuar hasta que la sociedad haya tomado las medidas para solventar dicha situación.
• Si el administrador convoca junta general e incluye en el orden del día el nombramiento de nuevo administrador ya cumple con el deber de diligencia exigible.
• Si no hay candidatos para atender al nuevo nombramiento, se acordará la disolución de la sociedad por paralización del órgano de administración.
En cualquier caso, evite dimitir sin justa causa y de mala fe, ya que puede generar un perjuicio a la sociedad y desencadenar el deber de indemnizar a la misma.
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