¿Es responsable la empresa de los delitos que cometen sus empleados en el desarrollo de sus funciones?

La comisión de cualquier hecho delictivo conlleva, además de la responsabilidad penal que se establezca en el Código Penal según el delito de que se trate, una responsabilidad civil consistente en resarcir a los perjudicados mediante indemnización los daños y perjuicios que se hayan causado. Es en esta responsabilidad civil, donde la empresa puede verse afectada por la comisión del delito por parte de su trabajador o empleado.

La empresa como responsable civil subsidiaria.

Si bien, cuando nos encontramos con que el autor del hecho delictivo resulta ser un empleado de nuestra empresa, que lo ha cometido además en dicho establecimiento y en el desarrollo de sus funciones, puede ser incluso que se nos considere responsable civil subsidiario. 

Así lo establece el artículo 120.4 del Código Penal ,que encuadra como responsables civilmente, en defecto de los que lo sean criminalmente a las “Personas naturales o jurídicas dedicadas a cualquier género de industria o comercio, por los delitos que hayan cometido sus empleados o dependientes, representantes o gestores en el desempeño de sus obligaciones o servicios”.

Con esta imputación de responsabilidad civil a la empresa, de cualquier forma subsidiaria, se trata de evitar situaciones de desamparo a los perjudicados por la situación de insolvencia total o parcial de los directamente responsables. 

Requisitos para la responsabilidad de la empresa.

Para que esta acción prospere, como se desprende del mismo precepto, es necesario que se de la concurrencia de los siguientes requisitos:

  • Insolvencia del responsable penalmente: es decir, que nuestro empleado y quien resulta ser el autor del hecho delictivo carezca de bienes suficientes para hacer frente a la indemnización por los daños y perjuicios que haya causado la comisión del delito.
  • Que exista una relación entre el autor del delito y el responsable penal subsidiario, es decir, que exista una relación predominantemente de dependencia entre uno y otro, pudiendo ser onerosa o gratuita, duradera y permanente o meramente circunstancial y esporádica. Lo que se exige es que el sujeto esté potencialmente sometido a la posible intervención del responsable civil subsidiario como dueño de la situación pudiendo dictar órdenes e instrucciones. Esto es, que exista una situación de subordinación entre empleado y empleador por el cual el primero se encuentre sometido a la intervención del segundo en cualquier momento.
  • Que el autor del delito actúe dentro de las funciones de su cargo, aunque sea extralimitándose en ellas. Es decir, que el delito se cometa en el desarrollo de su actividad laboral, incluyendo cuando se exceda de sus competencias.

Por tanto, existe la posibilidad de que, ante la comisión de un delito por parte de un empleado de la empresa, llevado a cabo en su horario laboral, si el mismo no pudiera hacer frente a la posible indemnización por los daños causados a los perjudicados en concepto de responsabilidad civil, sea la empresa, de manera subsidiaria la que deba hacer frente al pago de la misma. 

El papel fundamental del abogado de empresa

En cualquier caso, ante esta situación, resulta imprescindible acudir  a profesionales que estudien el procedimiento penal y defienda los intereses de la empresa a todos los efectos.

Para cualquier empresa, cualquiera que sea el sector al que pertenezca, resulta fundamental contar con un abogado como asesor legal que le ayude a gestionar y resolver los problemas de índole jurídico que se generan en el desarrollo de su actividad, tanto en las relaciones con los empleados, como con los clientes o proveedores.

 El campo de actuación del abogado de empresa abarca tanto el asesoramiento preventivo para evitar situaciones que pongan en peligro buen funcionamiento de la misma, como, si ello resultara necesario, la efectiva actuación extrajudicial y judicial ante los juzgados y tribunales, en defensa de los interesas del negocio.

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Estefania Belchí Poveda

Abogada

Asesoría Jurídica de empresas

ASELEC CONSULTORES

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