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Se eleva el límite exento de aportación de garantía en aplazamientos y fraccionamientos de deudas tributarias.
Nuevo límite exento de 50.000 euros.
La nueva Orden HFP/311/2023, de 28 de marzo (BOE 31-03-2023) actualiza el límite exento de aportar garantía en los aplazamientos y fraccionamientos de deudas, que pasa de 30.000 a 50.000 euros.
La fecha de entrada en vigor es el día 15-04-2023.
Las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento que se encuentren en tramitación a 15 de abril de 2023 seguirán rigiéndose por lo establecido en la normativa vigente a la fecha de presentación de la correspondiente solicitud y a partir de esa fecha, queda derogada la Orden HAP/2178/2015, de 9 de octubre, por la que se elevaba el límite exento de la obligación de aportar garantía en las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento a 30.000 euros
Límite de 50.000 euros exento de avales también en las deudas de tributos cedidos a las CCAA
- 12-6-2023
El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado el 10 de junio la Orden del Ministerio de Hacienda y Función Pública por la que se eleva a 50.000 euros el límite exento de la obligación de aportar garantía en las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento de deudas derivadas de tributos cedidos cuya gestión recaudatoria corresponde a las comunidades autónomas.
Por tanto, se equipara también el límite exento en el caso de las deudas de tributos cedidos a las Comunidades Autónomas.
En este sentido, el límite exento para no estar obligado a aportar avales en la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento se situaba en 30.000 euros.
El objetivo de la medida es facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones tributarias dando mayor flexibilidad a las solicitudes de aplazamiento en un contexto de dificultades financieras transitorias derivadas del alza de los precios provocado por la guerra de Ucrania.
Adaptación al contexto de crisis y al alza de los precios
El actual límite exento de aportación de garantías en solicitudes de aplazamientos y fraccionamientos de deudas tributarias se encuentra regulado por Orden HAP/2178/2015, de 9 de octubre, que lo estableció en 30.000 euros.
La nueva orden otorga facilidades para el cumplimiento de las obligaciones tributarias ante las dificultades económico-financieras de carácter transitorio, agilizando el procedimiento de gestión de estas solicitudes mediante el impulso de su gestión automatizada, teniendo en consideración el actual contexto económico derivado tanto de la invasión rusa de Ucrania como del choque de oferta que viene sufriendo la economía europea asociado a la escalada de los precios de la energía y que han favorecido un notable incremento de los precios.
Asimismo, se ha tenido en cuenta el tiempo transcurrido desde la fijación del límite vigente hasta ahora y que denota cierta obsolescencia, por lo que se considera necesario actualizar tal importe, elevando el límite por lo tanto la exención de la obligación de aportar garantías.
Es por ello que se eleva el límite exento de aportación de garantías en solicitudes de aplazamientos y fraccionamientos de deudas tributarias de 30.000 euros (Orden HAP/2178/2015, de 9 de octubre) a 50.000 euros (Orden HFP/311/2023, de 28 de marzo), a partir del 15 de abril de 2023.
Supuestos comprendidos y excluidos
El ámbito de aplicación de la nueva orden se refiere a las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento de pago de las deudas derivadas de derechos de naturaleza pública de la Hacienda Pública Estatal gestionados por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y demás órganos de la Administración General del Estado y sus organismos autónomos, quedando excluidas las siguientes:
- • Deudas reguladas en el Reglamento (UE) nº 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el código aduanero de la Unión, que se regularán por lo dispuesto en dicho Reglamento, salvo las que se contraigan en aplicación del artículo 105.4 del mismo.
- • Las deudas y sanciones tributarias estatales en situaciones preconcursales a las que se refiere la disposición adicional undécima de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal.
Un incremento superior al 66% respecto al límite actual
Con la entrada en vigor de la nueva Orden, no se exigirán garantías para las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento de pago de las deudas cuando su importe en conjunto no exceda de 50.000 euros y se encuentren tanto en periodo voluntario como en periodo ejecutivo de pago, sin perjuicio del mantenimiento, en este último caso, de las trabas existentes sobre bienes y derechos del deudor en el momento de la presentación de la solicitud.
A efectos de la determinación del importe de deuda, se acumularán, en el momento de la solicitud, tanto las deudas a las que se refiere la propia solicitud como cualesquiera otras del mismo deudor para las que se haya solicitado y no resuelto el aplazamiento o fraccionamiento, así como el importe de los vencimientos pendientes de ingreso de las deudas aplazadas o fraccionadas, salvo que estén debidamente garantizadas.
Medida no aplicable a solicitudes anteriores a la nueva Orden
Las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento que se encuentren en tramitación a 15 de abril de 2023 seguirán rigiéndose por lo establecido en la normativa vigente a la fecha de presentación de la correspondiente solicitud.
Asimismo, queda derogada la Orden HAP/2178/2015, de 9 de octubre, por la que se eleva el límite exento de la obligación de aportar garantía en las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento a 30.000 euros.
Facilidades de pago
La Agencia Tributaria ofrece más plazos de pago para flexibilizar los aplazamientos y facilitar la liquidez de los contribuyentes
- Dos instrucciones del Área de Recaudación, junto con la elevación a 50.000 euros por Orden Ministerial del límite exento de garantías, beneficiarán a más de 750.000 contribuyentes
- Las concesiones de aplazamientos automatizadas se resolverán en el momento de la solicitud con plazos máximos de 24 meses para personas físicas y 12 para jurídicas, el doble que hasta ahora
- Los plazos máximos en solicitudes con aval bancario pasan de 36 a 60 meses, y con inmuebles urbanos sin cargas pasan de 24 a 36 meses
- Todas las modificaciones entrarán en funcionamiento para las solicitudes que se presenten a partir del 15 de abril
5 de abril de 2023.- La Agencia Tributaria flexibilizará los aplazamientos de pago de deudas para facilitar la liquidez de los contribuyentes. La combinación de la Orden Ministerial que amplía de 30.000 a 50.000 euros el límite exento de aportar garantías y dos instrucciones que desarrollan el esquema a aplicar a partir de ahora permitirán ofrecer más plazos de pago a los contribuyentes en un amplio abanico de situaciones.
Los beneficiarios potenciales de estas medidas, estimados en más de 750.000 contribuyentes, son personas físicas y jurídicas en general.
Las nuevas reglas para los aplazamientos se aplicarán para solicitudes que se presenten a partir del 15 de abril, fecha de entrada en vigor de la Orden Ministerial.
El doble de plazo máximo en solicitudes automatizadas
La nueva instrucción de aplazamientos amplía sensiblemente los plazos máximos de pago para las solicitudes de tramitación automatizada, las que están exentas de aportar garantías. Para personas físicas los plazos máximos se elevan de 12 a 24 meses, y para personas jurídicas pasan de 6 a 12 meses.
A su vez, al ampliarse el perímetro de aplicación del sistema automatizado con exención de garantías de 30.000 a 50.000 euros, serán muchos más los casos en que el contribuyente se podrá beneficiar de una concesión casi instantánea de su aplazamiento, minimizándose así los costes indirectos de tramitación para el ciudadano.
Tras la solicitud a través de la ‘app’ o la sede electrónica de la Agencia Tributaria, se resuelve el expediente en cuestión de segundos. Si el solicitante se ha suscrito al sistema de avisos de la Agencia, se le remite un aviso inmediato con la resolución de la solicitud vía notificación ‘push’ en la propia ‘app’, por correo electrónico a la dirección que facilite o por SMS al número de teléfono móvil que proporcione.
Otras mejoras
La flexibilización de los plazos alcanza, igualmente, a supuestos de solicitud de aplazamiento por encima de 50.000 euros y que, por tanto, requieren aportación de garantías. Así, para los casos en que se aporte un aval bancario o seguro de caución, los plazos máximos pasan de 36 a 60 meses, mientras que si la garantía aportada es un inmueble urbano sin cargas los plazos máximos se elevan de 24 a 36 meses.
Con el mismo objetivo de ganar en flexibilidad, se amplía de 48 a 60 meses el tope para supuestos excepcionales en que se pueden superar los plazos máximos generales establecidos, previa autorización.
A su vez, se permitirá aceptar como garantía bienes inmuebles urbanos que sí tengan cargas previas cuando, descontando esas cargas, el importe supere el 115% de la deuda. En la instrucción previa, con carácter general, esos bienes no se aceptaban como garantía.
La instrucción sobre garantías de aplazamientos también incorpora la novedad de que la garantía aportada por un deudor principal, si es suficiente, beneficie igualmente a los declarados responsables por derivaciones de responsabilidad y a los coobligados al pago de la deuda.
El equipo del departamento de asesoría fiscal de ASELEC Consultores, está a tu disposición para ampliar esta información y aclarar cualquier duda.