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¿LE GUSTARÍA RECIBIR UNA SUBVENCIÓN POR LA CONTRATACION DE TRABAJADORES? ¿SABE QUE SE HAN PUBLICADO NUEVAS SUBVENCIONES PARA LA CONTRATACIÓN INDEFINIDA PARA LA REGIÓN DE MURCIA?
En el mes de abril se ha publicado en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, SUBVENCIONES PARA EL FOMENTO DE LA CONTRATACIÓN INDEFINIDA, cuyo objeto es fomentar la contratación indefinida de personas desempleadas, por empresas con centros de trabajo en la Región de Murcia y la conversión de contratos formativos en indefinidos.
Estas contrataciones deberán ser (para que puedan ser objeto de la subvención):
1.- Contrataciones indefinidas realizadas a tiempo completo o a tiempo parcial, cuando la jornada pactada sea, como mínimo, del 50 por ciento de la jornada laboral a tiempo completo, de personas desempleadas.
2.- Conversión en indefinidos delos contratos temporales formativos (de prácticas y de formación), bien sean a tiempo completo o bien a tiempo parcial, con una jornada mínima del 50 por ciento de la jornada laboral a tiempo completo.
REQUISITOS PARA OBTENER LA SUBVENCIÓN A LA CONTRATACIÓN INDEFINIDA
Los requisitos más importantes a cumplir para obtener la condición de beneficiario de las subvenciones objeto de la regulación son:
1.- Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias (tanto de la Agencia Estatal de Administración Tributaria como frente a la Agencia Tributaria de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia).
2.- Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones económicas con la Seguridad Social.
3.- Celebrar un contrato indefinido subvencionable con personas desempleadas que con anterioridad al inicio de la relación laboral:
- Sean personas desempleadas de larga duración y se encuentren inscritas como demandantes de empleo en las Oficinas de Empleo de la Región de Murcia.
- Tengan cumplidos 45 años o más, se encuentren inscritas como demandantes de empleo en las Oficinas de Empleo de la Región de Murcia, y puedan ser consideradas en situación de empleo prolongado, tengan o no cargas familiares.
- No hayan cumplido los 30 años de edad y se encuentren desempleadas e inscritas como demandantes de empleo en las Oficinas de Empleo de la Región de Murcia.
- Hayan obtenido la condición de beneficiarias del Programa de Activación para el Empleo por el Servicio Público de Empleo Estatal, y estén inscritos como demandantes de empleo en las Oficinas de empleo de la Región de Murcia.
- Se encuentren inscritas como demandantes de empleo en las Oficinas de empleo de la Región de Murcia y realizando prácticas no laborales en empresas (siempre que hayan transcurrido al menos seis meses desde el inicio de las mismas).
- Se encuentren inscritas como demandantes de empleo en las Oficinas de empleo de la Región de Murcia y puedan ser consideradas víctimas de violencia de género, víctimas de terrorismo o personas en situación de riesgo de exclusión social.
- Se trate de mujeres desempleadas e inscritas en la Oficina de Empleo de la Región de Murcia con hijos menores de 4 años.
4.- Formalizar una conversión en indefinido del contrato temporal formativo.
Además de estos requisitos, las empresas beneficiarias vendrán obligadas al mantenimiento de los contratos subvencionados durante un periodo de dos años (730 días). El cómputo de dicho plazo se iniciará con la fecha de alta del trabajador en el régimen correspondiente de la Seguridad Social por el contrato indefinido por el que se solicita la subvención o desde la fecha de la conversión del contrato formativo en indefinido.
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EXCLUSIONES PARA LA OBTENCIÓN DE LA SUBVENCIÓN A LA CONTRATACIÓN INDEFINIDA
Quedarán excluidos de la concesión de la subvención (entre otros) los siguientes supuestos:
- Contrataciones realizadas con trabajadores que hubiesen prestado servicios en la misma empresa, empresas vinculadas o grupos de empresas, en los veinticuatro meses anteriores a la fecha de contratación objeto de la subvención, mediante un contrato por tiempo indefinido.
- Las empresas que en el momento de redactarse la propuesta de resolución no mantengan en su plantilla al trabajador por el que se solicitó la subvención.
- Contrataciones que afecten a familiares hasta segundo grado inclusive del empresario.
- Las empresas que hubieren efectuado, en los doce meses anteriores a la fecha de inicio del contrato por el que se solicita la subvención extinciones de contratos de trabajo por despido reconocido o declarado improcedente.
SUSTITUCIÓN DE LOS TRABAJADORES
En los supuestos de extinción del contrato subvencionado por despido declarado o reconocido como improcedente o amortización del puesto de trabajo, no procederá la sustitución del trabajador, por lo que deberá proceder a la devolución del importe recibido como subvención.
El número máximo de sustituciones que se admitirán (en general) será de una y el plazo para sustituir será de tres meses.
El sustituto deberá cumplir los mismos requisitos que el sustituido, excepto en las conversiones de contratos formativos que la sustitución, si no es posible por no disponer la empresa de contratos formativos para su conversión, se podrá admitir la contratación inicial de alguno de los colectivos para poder celebrar un contrato indefinido con derecho a subvención, sin que ello conlleve incremento alguno en la cuantía de la subvención concedida.
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CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN A LA CONTRATACIÓN INDEFINIDA
La cuantía individual a conceder se determinará en función de la duración de la jornada establecida en el contrato y que por colectivos serían las siguientes:
1.- Para el caso de contrataciones indefinidas subvencionables:
COLECTIVO | Importe | ||
A tiempo
Completo |
A tiempo
Parcial |
||
a) Personas desempleadas que se encuentren inscritas como
demandantes de empleo en las Oficinas de Empleo del SEF y… |
a.1)…puedan ser consideradas paradas de larga
duración (art. 6.1.a). |
6.000 € | 3.000 € |
a.2)…puedan ser consideradas paradas de larga
duración (art. 6.1.a) con 24 meses o más inscrito. |
7.000 € | 3.500 € | |
b) Personas desempleadas que hayan cumplido 45 años o más, se encuentren inscritas en las Oficinas de Empleo del SEF, y en situación de desempleo. prolongado, y … | b.1)…no tengan cargas familiares (art.6.1.b). | 7.000 € | 3.500,00 |
b.2)…tengan cargas familiares (art. 6.1.b). | 9.000 € | 4.500 € | |
c) Personas desempleadas beneficiarias del Programa de Activación para el Empleo por el Servicio Público de Empleo Estatal, y se encuentren inscritas como demandantes de empleo en las Oficinas de Empleo del SEF (art.6.1.c). | 7.500 € | 3.750 € | |
d) Personas beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía Juvenil. | d.1) En general. | 6.000 € | 3.000 € |
d.2) Si la persona contratada es titulado universitario y el contrato indefinido se realiza para el desarrollo de tareas propias de su titulación (art. 6.1 d.).
Se considerará que la contratación del titulado universitario se ajusta a lo indicado en este apartado, cuando el alta en la Seguridad Social se produzca dentro de los grupos de cotización 1 o 2, según titulación. |
7.500 € | 3.750 € | |
e) Personas desempleadas que no hayan cumplido 30 años de edad, y que se encuentren inscritas como demandantes
de empleo en Oficinas de Empleo del SEF. (art. 6.1.e). |
6.000 € | 3.000 € | |
f) Personas desempleadas que se encuentren desarrollando practicas no laborales, de acuerdo con lo previsto en Real Decreto 1543/2011, de 31 de octubre. (art. 6.1.f). | 7.000 € | 3.500 € | |
g) Personas desempleadas e inscritas en las Oficina de Empleo del SEF, que tengan reconocida la condición de víctimas de violencia de género, víctimas de terrorismo o en situación de riesgo de exclusión social (art. 6.1.g). | 7.500 € | 3.750 € | |
h) Mujeres desempleadas e inscritas en la Oficina de Empleo de la Región de Murcia con hijos menores de 4 años
(art. 6.1 h). |
8.500 € | 4.250 € |
2.- Para el caso de conversión en indefinidos de los contratos formativos, la cuantía individual de la subvención se determinará en función de la duración de jornada del contrato:
– A tiempo completo………..6.000€
– A tiempo parcial…………….3.000€
Si está interesado en ampliar información sobre estas u otras subvenciones, o necesita ayuda para solicitarlas, no dude en ponerse en contacto con nuestro Departamento laboral, que se encargará de asesorarle y encontrar la mejor opción para su empresa y trabajadores.
Emilia Espín Navarro
Graduado social
Dpto. Laboral
Aselec, asesoría y abogados