¡Descubre cómo impulsar el crecimiento de tu empresa en la Región de Murcia! Las subvenciones para la contratación indefinida son una oportunidad única para fortalecer tu equipo y contribuir al desarrollo económico local. Un año más, se han publicado nuevas subvenciones para el fomento la contratación indefinida en la Región de Murcia y te lo contamos como siempre en nuestro blog.

Con plazos flexibles y beneficios claros, esta convocatoria está diseñada para apoyar a las empresas y autónomos que apuestan por el empleo estable y de calidad. No dejes pasar esta oportunidad de transformar tu negocio y asegurar un futuro próspero. ¡Sigue leyendo para conocer todos los detalles y cómo puedes beneficiarte!

Plazo de las subvenciones a la contratación indefinida

BOE-A-2025-5410 Real Decreto 206/2025, de 18 de marzo, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a determinadas entidades para la ejecución de actuaciones de relevancia deportiva y de interés público durante los ejercicios de 2024 y 2025.

a) Plazo general de la convocatoria: El plazo general de la convocatoria se encontrará abierto desde el 19 de marzo de 2025 hasta el 30 de septiembre de 2025.

b) Plazo individualizado de las solicitudes: El plazo individualizado de presentación de solicitudes de subvención será de un mes, a contar desde de la fecha de alta en Seguridad Social de la persona trabajadora contratada (fecha de inicio de la relación laboral) o de la fecha en la que se produzca la conversión del contrato formativo en indefinido. El plazo se iniciará el mismo día del alta en Seguridad Social de la persona contratada o de la fecha que se produzca la conversión y concluirá el mismo día en que se produjo la contratación o la conversión en el mes de vencimiento. Si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente a aquel en que comienza el cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes. Las solicitudes se presentarán dentro del plazo individualizado descrito en el apartado b) y siempre dentro del plazo general de la convocatoria correspondiente.

En el supuesto de contrataciones o conversiones realizadas entre el 16 de octubre de 2024 y la fecha de publicación del extracto de esta convocatoria, el plazo de presentación de solicitudes será de un mes contados a partir del día siguiente al de publicación del citado extracto en el Boletín Oficial de la Región de Murcia (19 de marzo de 2025 hasta el 21 de abril de 2025, inclusive)

Periodo subvencionable

Contrataciones indefinidas y transformaciones de contratos formativos que se formalicen entre el 16/10/204 y el 30/09/2025.

Empresas beneficiarias de las subvenciones contratación indefinida en Murcia

 Serán beneficiarias de las subvenciones contratación indefinida en Murcia, las empresas y las personas trabajadoras autónomas, cuyo centro de trabajo para el que se realice la actividad objeto de subvención se encuentre en la Región de Murcia y que la empresa solicitante no se encuentre en ninguno de los supuestos previstos en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y en particular, deberá:

a) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias frente a la Agencia Tributaria de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

b) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias frente a la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

c) Encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones económicas con la Seguridad Social.

d) Asumir el compromiso de cumplimiento del apartado VI del Código de Conducta en materia de subvenciones y ayudas públicas de la Región de Murcia, aprobado por Acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha 29 de diciembre de 2021. (BORM nº 23 de 29 de enero de 2022).

Hechos subvencioables y su cuantía

En función con las líneas habilitadas podemos distinguir los siguientes hechos subvencionables y las correspondientes cuantías de las subvenciones a la contratación indefinida:

  • Línea 1. Incentivos a la contratación indefinida de personas desempleadas de especial atención.

Serán subvencionables las contrataciones indefinidas a personas realizadas a tiempo completo o a tiempo parcial cuando la jornada pactada sea como mínimo del 50 % de la jornada laboral a tiempo completo, que, al menos, el día anterior al inicio de la relación laboral:

a) Se encuentren desempleadas, no ocupadas e inscritas como demandantes de empleo en la oficina de empleo Región de Murcia (SEF) correspondiente, y puedan ser consideradas desempleadas de larga duración.

A efectos de esta convocatoria, se considera persona desempleada de larga duración a aquella persona desempleada que acredite estar inscrita como “demandante de empleo no ocupada”, en la oficina SEF correspondiente, al menos 12 meses en los 18 meses anteriores a fecha del inicio del contrato de trabajo por el que se solicita la subvención.

a.1) Con carácter general: – A tiempo completo: 6.000 euros. – A tiempo parcial: 3.000 euros.

a.2) Si la persona ha estado 24 meses ininterrumpidos inscrito en la correspondiente oficina de empleo como desempleada, no ocupada, inmediatamente anterior al alta en Seguridad Social objeto de la subvención: – A tiempo completo: 7.000 euros. – A tiempo parcial: 3.500 euros.

a.3) Si la persona desempleada de larga duración es mayor de 45 años.

– A tiempo completo: 7.500 euros. – A tiempo parcial: 3.750 euros.

a.4) Si la persona desempleada de larga duración es mayor de 52 años.

– A tiempo completo: 8.000 euros. – A tiempo parcial: 4.000 euros.

Los colectivos del apartado a) se incrementarán en un 10 %, si la persona contratada es mujer.

b) Se encuentren desarrollando prácticas no laborales, de acuerdo con lo previsto en RD 1543/2011, estén inscritos como desempleados en la correspondiente oficina de empleo del SEF como demandantes de empleo, y la contratación por la que se solicita la subvención se realice durante la vigencia de las prácticas, y siempre que, al menos hayan transcurrido seis meses desde el inicio de las mismas y se formalice por la empresa donde se estén realizando estas prácticas.

Se considerará que se cumple con lo previsto en el párrafo anterior, cuando la contratación indefinida por la que se solicita la subvención se produjese, sin interrupción, una vez transcurrido al menos, seis meses, desde el inicio de las prácticas no laborales, incluidos aquellos supuestos en los que el inicio de la relación laboral indefinida tenga lugar el día siguiente a la finalización de las prácticas no laborales.

Cuantía: A tiempo completo: 5.500 euros. – A tiempo parcial: 2.750 euros.

Los colectivos del apartado b) se incrementarán en un 10 %, si la persona contratada es mujer.

c) Se encuentren desempleadas, no ocupadas e inscritas en la correspondiente oficina de empleo del SEF

–              que tengan reconocida la condición de mujeres víctimas de violencia de género o mujeres en contextos de prostitución. – A tiempo completo: 9.350 euros. – A tiempo parcial: 4.675 euros.

–              que tengan reconocida la condición de víctimas de trata de seres humanos, de explotación sexual o laboral, víctimas de terrorismo, beneficiarios de renta mínima de inserción o ingreso mínimo vital o en situación de riesgo de exclusión social. A tiempo completo: 8.500 €. – A tiempo parcial: 4.250 €. Los colectivos de este apartado se incrementarán en un 10 %, si la persona contratada es mujer.

d) Se trate de mujeres desempleadas, no ocupadas e inscritas en la oficina de empleo del SEF con hijos menores de 4 años.

Cuantía: A tiempo completo: 8.000 euros. – A tiempo parcial: 4.000 euros.

  • Línea 2: Contratación estable de personas jóvenes menores de 30 años

Personas jóvenes que no hayan cumplido 30 años de edad, se encuentren desempleadas, no ocupadas e inscritas como demandantes de empleo en las oficinas de empleo del SEF, al menos, el día anterior al inicio de la relación laboral, y sean contratadas con un contrato indefinido a tiempo completo o a tiempo parcial cuando la jornada pactada sea como mínimo del 50 % de la jornada laboral a tiempo completo.

a) Personas jóvenes menores de 30 años desempleadas e inscritas en la oficina de empleo del SEF:

–              A tiempo completo: 5.000 euros. – A tiempo parcial: 2.500 euros.

b) Si la persona contratada es titulada (Universitaria o Ciclo formativo de Grado Superior) y el contrato indefinido se realiza para el desarrollo de tareas propias de su titulación. Se considerará que la contratación del titulado se ajusta a lo indicado en este apartado, cuando el alta en la Seguridad Social se produzca dentro de los grupos de cotización 1 o 2.

– A tiempo completo: 5.500 euros. – A tiempo parcial: 2.750 euros.

Si el contrato se realiza a una mujer, los importes indicados se incrementarán en un 10 por ciento.

•             Línea 4: Incentivos para el fomento de la conversión en indefinido del contrato formativo.

La conversión en indefinido del contrato formativo regulado en el artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores, bien sean a tiempo completo o bien, a tiempo parcial, con una jornada mínima del 50 por ciento de la jornada laboral a tiempo completo y siempre que haya transcurridos, al menos, 3 meses desde el inicio del contrato a convertir.

A efectos de la concesión de la subvención, se entenderá producida la conversión del contrato temporal en indefinido cuando ambas modalidades contractuales se sucedan sin interrupción de la relación laboral de la persona con la empresa, incluidos aquellos supuestos en los que el inicio de la relación laboral indefinida tenga lugar al día siguiente de la finalización del contrato temporal.

CUANTÍA: A tiempo Completo: 5.000 euros. – A tiempo parcial: 2.500 euros.

Si la conversión se realiza a una mujer, los importes indicados se incrementarán en un 10%

  • Línea 5: Incentivos a la contratación indefinida en municipios de menos de 10.000 habitantes.

Serán subvencionables las contrataciones indefinidas realizadas a tiempo completo o a tiempo parcial cuando la jornada pactada sea como mínimo del 50 por ciento de la jornada laboral a tiempo completo, de personas desempleadas, no ocupadas e inscritas en la oficina de empleo del SEF correspondiente, al menos, el día anterior al inicio de la relación laboral, y sean contratadas por empresas que tengan centros de trabajo ubicados en municipios de menos de 10.000 habitantes. La permanencia de la persona trabajadora en ese centro de trabajo, debe ser al menos, la misma que la del mantenimiento del puesto de trabajo subvencionado.

Según los datos del Instituto Nacional de Estadística del año 2024, los municipios de la Región de Murcia de menos de 10.000 habitantes son: Abanilla, Albudeite, Aledo, Blanca, Campos del Río, Librilla, Lorquí, Moratalla, Ojós, Pliego, Ricote, Ulea y Villanueva del Río Segura.

CUANTÍA: A tiempo Completo: 4.000 euros. – A tiempo parcial: 2.000 euros.

Si el contrato se realiza a una mujer, los importes indicados se incrementarán en un 10 por ciento.

  • Línea 7: Programa para el apoyo al “retorno talento”.

Serán subvencionables las contrataciones indefinidas realizadas a tiempo completo o a tiempo parcial cuando la jornada pactada sea como mínimo del 50 por ciento de la jornada laboral a tiempo completo, de personas desempleadas, no ocupadas e inscritas en la oficina de empleo del SEF correspondiente, al menos, el día anterior al inicio de la relación laboral, para personas que retornen del extranjero para ser contratadas. Se requerirá que las personas objeto de la contratación, previamente hubieran obtenido cualquier titulación oficial en España y que se hubieran desplazado a un país extranjero (dentro o fuera de la UE) por motivos laborales y/o formativos. No se requerirá que las personas trabajadoras contratadas hayan estado previamente inscritas como desempleadas en el SEF, siempre y cuando el retorno o desplazamiento se haya producido en el mes inmediatamente anterior a la fecha de la contratación.

CUANTÍA: – A tiempo Completo: 5.500 euros. – A tiempo parcial: 2.750 euros.

Si la persona contratada es mayor de 45 años: – A tiempo Completo: 6.000 €. – A tiempo parcial: 3.000 €

Si el contrato se realiza a una mujer, los importes indicados se incrementarán en un 10 por ciento.

  • Línea 8: Programa de reinserción laboral “Talento Fuerzas Armadas”.

Serán subvencionables las contrataciones indefinidas, realizadas a tiempo completo o a tiempo parcial cuando la jornada pactada sea como mínimo del 50 por ciento de la jornada laboral a tiempo completo, a los/as militares de Tropa y Marinería que hayan finalizado el compromiso de larga duración al cumplir los 45 años de edad, de acuerdo con el artículo 10.1 de la Ley 8/2006 de 24 de abril, de Tropa y Marinería, y estén desempleados, no ocupado e inscritos en la oficina de empleo del SEF correspondiente.

CUANTÍA: – A tiempo Completo: 4.000 euros. – A tiempo parcial: 2.000 euros.

Si el contrato se realiza a una mujer, los importes indicados se incrementarán en un 10 por ciento.

Las cuantías anteriores se incrementarán en 2.000 euros si la contratación indefinida (líneas 1, 2, 5, 7 y 8) se realiza por persona trabajadora autónoma o por una cooperativa o sociedad laboral que contrate a su primer empleado o empleada a jornada completa. En el caso de jornada parcial el incremento será de 1.000 euros. Se considerará primera contratación si la persona, empresa o entidad beneficiaria no tuvo personas trabajadoras contratadas durante el año anterior a la misma.

El número máximo de subvenciones a conceder a una misma empresa con cargo al ejercicio presupuestario 2025, será de 5 subvenciones por línea y de 10 en el conjunto de todas las líneas reguladas.

Obligaciones  posteriores

Sin perjuicio de las obligaciones que con carácter general se establecen en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones, los beneficiarios deberán cumplir la siguiente obligación:

Mantenimiento del puesto de trabajo.

Las empresas beneficiarias vendrán obligadas al mantenimiento de los contratos subvencionados durante un período de dos años (730 días).

El cómputo de dicho plazo se iniciará con la fecha de alta del trabajador en el régimen correspondiente de la Seguridad Social por el contrato indefinido por el que se solicita la subvención o desde la fecha de la conversión del contrato temporal formativo en indefinido.

Asimismo, deberán cumplir las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Orden de 14 de mayo de 2024 del Presidente del Servicio Regional de Empleo y Formación, por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones para el fomento de la contratación y de las prácticas no laborales en la Región de Murcia. (BORM número 128, de 4 de junio).

Información, trámites y documentación para ooptar a las subvenciones a la contratación indefinida

Finalmente, para más información, o si necesitas ayuda o asesoramiento, no lo dudes y contacta con nosotros.

Servicio “ETS SUBVENCIONES” de Aselec Consultores

El servicio “ETS SUBVENCIONES”, Estudio, Tramitación y Seguimiento (ETS) de SUBVENCIONES, es un servicio adicional que ofrecemos a clientes PYMES y AUTÓNOMOS que ya cuentan con nuestro asesoramiento FISCAL y/o LABORAL.  Infórmate en nuestra asesoría laboral.

Pin It on Pinterest