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Bases reguladoras:
https://www.borm.es/#/home/anuncio/01-10-2021/5995, Orden de la Consejería de Empresa, Empleo, Universidades y Portavocía, de bases reguladoras de subvenciones dirigidas a trabajadores autónomos para paliar las pérdidas económicas ocasionadas por la COVID-19.
Convocatoria: Pendiente de publicar.
- BENEFICIARIOS: Trabajadores autónomos adscritos al RETA y/o profesionales acogidos a mutualidades alternativas a la Seguridad Social.
*LA CONVOCATORIA PODRÁ LIMITAR A DETERMINADOS SECTORES DE ACTIVIDAD, COMARCAS O EDAD.
- REQUISITOS DE ACCESO: Que desarrollen la actividad y cuenten con domicilio fiscal en la Región de Murcia.
Que hayan sufrido, como consecuencia de la crisis económica derivada de la pandemia una disminución superior a un 20% del promedio de su facturación en el primer trimestre de 2021, con relación al promedio de su facturación del mismo periodo en 2020.
Que se encuentren afiliados y en alta en el RETA o mutualidad alternativa a la Seguridad Social, en el momento de presentación de la solicitud.
Que se encuentren al corriente de las obligaciones tributarias con la Administración del Estado y de la C.A.R.M y con la Seguridad Social.
- PLAZOS DE PRESENTACIÓN. 15 días naturales desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el BORM.
- CUANTÍA. Prestación única de cuantía no superior a 3.000 €.
- OBLIGACIONES A MANTENER. Mantenimiento en el RETA o mutualidad alternativa a la Seguridad Social, tres meses desde la solicitud de la subvención, siendo causa de reintegro su incumplimiento.
- PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN. Concurrencia competitiva.
- JUSTIFICACION: Habrá que aportar en el plazo de 3 meses desde la notificación de la concesión, la documentación justificativa de ingresos del autónomo en función de sus obligaciones tributarias:
- Si se encontraran en régimen de estimación directa, el modelo 130 IRPF. Empresarios y profesionales en estimación directa. Pago fraccionado, perteneciente al primer trimestre de 2020 y al primer trimestre de 2021 y el modelo 303 IVA. Autoliquidación del primer trimestre de 2020 y del primer trimestre de 2021.
- Si se acogieran a estivación objetiva o por módulos, deberán aportar el modelo 131. IRPF. Empresarios y profesionales en estimación objetiva. Pago fraccionado, del primer trimestre de 2020 y del primer trimestre de 2021. Si esta documentación no bastara, se deberá complementar con copia del libro de registro de facturas emitidas o recibidas o relación de tickets de caja o bien una declaración responsable en la que se justifiquen los motivos de la menor facturación entre el primer trimestre de 2020 y el primer trimestre de 2021.
- Justificación de continuidad en el alta en la mutualidad alternativa a la Seguridad Social en caso de ser mutualista.
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