Bases reguladoras:

https://www.borm.es/#/home/anuncio/01-10-2021/5995, Orden de la Consejería de Empresa, Empleo, Universidades y Portavocía, de bases reguladoras de subvenciones dirigidas a trabajadores autónomos para paliar las pérdidas económicas ocasionadas por la COVID-19.

Convocatoria: Pendiente de publicar.

  • BENEFICIARIOS: Trabajadores autónomos adscritos al RETA y/o profesionales acogidos a mutualidades alternativas a la Seguridad Social.

*LA CONVOCATORIA PODRÁ LIMITAR A DETERMINADOS SECTORES DE ACTIVIDAD, COMARCAS O EDAD.

  • REQUISITOS DE ACCESO: Que desarrollen la actividad y cuenten con domicilio fiscal en la Región de Murcia.

Que hayan sufrido, como consecuencia de la crisis económica derivada de la pandemia una disminución superior a un 20% del promedio de su facturación en el primer trimestre de 2021, con relación al promedio de su facturación del mismo periodo en 2020.

Que se encuentren afiliados y en alta en el RETA o mutualidad alternativa a la Seguridad Social, en el momento de presentación de la solicitud.

Que se encuentren al corriente de las obligaciones tributarias con la Administración del Estado y de la C.A.R.M y con la Seguridad Social. 

  • PLAZOS DE PRESENTACIÓN. 15 días naturales desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el BORM.
  • CUANTÍA. Prestación única de cuantía no superior a 3.000 €.
  • OBLIGACIONES A MANTENER. Mantenimiento en el RETA o mutualidad alternativa a la Seguridad Social, tres meses desde la solicitud de la subvención, siendo causa de reintegro su incumplimiento. 
  • PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN. Concurrencia competitiva.
  • JUSTIFICACION: Habrá que aportar en el plazo de 3 meses desde la notificación de la concesión, la documentación justificativa de ingresos del autónomo en función de sus obligaciones tributarias:
  • Si se encontraran en régimen de estimación directa, el modelo 130 IRPF. Empresarios y profesionales en estimación directa. Pago fraccionado, perteneciente al primer trimestre de 2020 y al primer trimestre de 2021 y el modelo 303 IVA. Autoliquidación del primer trimestre de 2020 y del primer trimestre de 2021.
    • Si se acogieran a estivación objetiva o por módulos, deberán aportar el modelo 131. IRPF. Empresarios y profesionales en estimación objetiva. Pago fraccionado, del primer trimestre de 2020 y del primer trimestre de 2021. Si esta documentación no bastara, se deberá complementar con copia del libro de registro de facturas emitidas o recibidas o relación de tickets de caja o bien una declaración responsable en la que se justifiquen los motivos de la menor facturación entre el primer trimestre de 2020 y el primer trimestre de 2021.
  • Justificación de continuidad en el alta en la mutualidad alternativa a la Seguridad Social en caso de ser mutualista.

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La solicitud y trámites para la obtención de algunas ayudas pueden resultar compleja y requieren de gran cantidad de documentación e información sensible. En Aselec, asesoría y abogados apoyamos a nuestros clientes ofreciendo nuestra experiencia en ayudas y subvenciones públicas. 

Si necesitas información o ayuda para la gestión de esta nueva línea de ayudas u otras fuentes de financiación para aliviar el peso de la pandemia en tu organización ponte en contacto con nuestra asesoría jurídica. Estaremos encantados de ayudarte.

Para más información y solicitud: 


Si tienes cualquier duda sobre esta ayuda, contáctanos por las siguientes vías: 

Teléfono: 968 909 747


Correo electrónico:  aselec@aselecconsultores.com

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