¿ERES TRABAJADOR AUTÓNOMO Y HAS SUFRIDO UN ACCIDENTE DE TRABAJO O PADECES UNA ENFERMEDAD PROFESIONAL? CONOCE LAS NUEVAS PRESTACIONES COMPLEMENTARIAS DE ASISTENCIA SOCIAL QUE PODRÁN SER OFRECIDAS POR LAS MUTUAS DESDE DE ENERO.

A partir del 1 de enero de 2020 entrará en vigor la resolución publicada el 28 de octubre de 2019 de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, por la que se establece el régimen de aplicación de las prestaciones complementarias del artículo 96.1 b), del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.

Se crea el Catálogo de Prestaciones Complementarias de Asistencia Social en casos de Accidente de trabajo (AT) y Enfermedad Profesional (EP), sujetas a presupuesto y autorizadas según el ya nombrado artículo 96.1.b LGSS

Estos beneficios serán concedidos por las mutuas colaboradoras dela Seguridad Social a través de una Comisión de Prestaciones Especiales, que tramitarán un expediente al efecto.

La concesión de estas prestaciones tendrá carácter potestativo, tanto en su reconocimiento como en su cuantía, tratando así de evitar cualquier arbitrariedad en su concesión, otorgando seguridad en su dispensación y en la determinación de los sujetos beneficiarios de las prestaciones.

Las mutuas colaboradoras deberán justificar debidamente la existencia del especial estado o situación de necesidad al determinar el importe de la ayuda concedida a cada beneficiario.

En definitiva, las Mutuas además de cubrir las situaciones de accidente de trabajo y enfermedad profesional y de controlar las incapacidades temporales por contingencias comunes, también cubren ciertas prestaciones especiales y complementarias.

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BENEFICIARIOS DE ESTAS PRESTACIONES COMPLEMENTARIAS DE ASISTENCIA SOCIAL

Como ya hemos comentado, es la Mutua la que tiene la capacidad para conceder o no estas prestaciones. Los principales beneficiarios son:

  • Trabajador, por los daños sufridos como consecuencia de un accidente de trabajo, aunque se produzca la pérdida del empleo, siempre y cuando quede acreditado (mediante informe médico) que estos daños son consecuencia directa del accidente de trabajo o enfermedad profesional.
  • Cónyuge o la pareja de hecho del trabajador aun en los casos en los que no tenga derechos sucesorios del trabajador fallecido y los hijos del trabajador accidentado. Deberá haber una unidad de convivencia con el trabajador.
  • En ausencia de los anteriores: los nietos y si no hay, los padres. Igualmente deberán constituir una unidad de convivencia con el trabajador.
  • Podrá ser beneficiario de la prestación de auxilio por defunción cualquier familiar, cónyuge o pareja de hecho que tenga la condición de derechohabiente y haya hecho frente a los gastos de deceso.

¿CUÁLES SON LAS PRESTACIONES COMPLEMENTARIAS ?

  • Rehabilitación y recuperación
    • Ayuda para costear el ingreso en un centro socio-sanitario o residencial.
    • Ayuda para costear los gastos vinculados al ingreso de un trabajador en un centro hospitalario de un familiar acompañante o de la persona que cuide al trabajador hospitalizado.
    • Ayuda para prótesis y ayudas técnicas no regladas.
    • Ayuda para tratamientos médicos o terapias no reglados. Por ejemplo: deporte, terapias para personas con discapacidad, etc.).
  • Reorientación profesional y adaptación del puesto de trabajo
    • Cursos para la formación profesional e inserción socio laboral. Se sufragan los gastos de estos cursos para los trabajadores que han sufrido la pérdida del empleo como consecuencia de un accidente de trabajo o enfermedad profesional.
    • Adaptación del local donde el trabajador autónomo desarrolla su actividad. Se trataría de sufragar los gastos para adaptar el lugar en que desarrolla su actividad para adaptarlo a las nuevas necesidades surgidas tras el A.T o la E.P.
  • Ayuda para la adaptación de los medios esenciales para el desarrollo de las actividades básicas de la vida diaria
    • Ayuda para la eliminación de barreras en la vivienda habitual.
    • Ayuda para la adquisición de vivienda habitual adaptada.
    • Ayuda para la adaptación de vehículo.
    • Apoyo domiciliario para el desarrollo de las actividades básicas de la vida diaria.
    • Ayuda para el acceso a las nuevas tecnologías de la información y comunicación, siempre y cuando presenten limitaciones sensoriales o de movilidad importantes.
  • Otras prestaciones
    • Complemento al auxilio por defunción.
    • Ayuda para la formación en el cuidado de personas en situación de Gran Invalidez.
    • Ayuda para el mantenimiento de la posesión o disfrute de la vivienda habitual.

El estado de necesidad de estas ayudas debe ser causa directa del accidente de trabajo o de la enfermedad profesional sufridos por el trabajador, y, para su determinación, se tomarán en consideración los ingresos totales de la unidad de convivencia en la que se encuentre el beneficiario de la prestación y el grado de discapacidad del trabajador.

Además, las mutuas colaboradoras pueden establecer requisitos específicos para la concesión de cada tipo de ayuda.

Para solucionar  cualquier duda acerca de este tema, puede ponerse en contacto con el equipo de asesores del departamento laboral de ASELEC, estará encantado de ayudarle a resolverla. No dude en ponerse en contacto con nosotros.

Emilia Espín Navarro

Graduado Social

Dpto. Laboral

Aselec, asesoría y abogados

Foto: Free pick

 

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