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¿Te preguntas si te conviene optar por la declaración de la Renta conjunta? Con carácter general, la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se presenta de forma individual. No obstante, las personas integradas en una unidad familiar, pueden optar, si así lo desean, por declarar de forma conjunta, siempre que todos sus miembros sean contribuyentes por este impuesto.
El 11 de abril arranca la nueva campaña de la Renta 2022 y a partir de este día se podrá presentar por Internet la declaración de Renta.
Si tienes más dudas, quizás podamos resolverlas en esta Guía Rápida de la declaración de la Renta:
¿Cuándo optar por la declaración de la Renta conjunta?
Como hemos dicho, todas las personas integradas en una unidad familiar, pueden optar, si así lo desean, por declarar de forma conjunta, siempre que todos sus miembros sean contribuyentes por este impuesto.
Para poder optar por la declaración conjunta, los contribuyentes deben formar parte de una unidad familiar, es decir, deben estar casados, tener hijos, o que ocurran ambos casos.
Se considera unidad familiar a efectos del IRPF el matrimonio y sus hijos menores con los que convivan, si los hubiera, o bien, en defecto de matrimonio o en caso de separación legal, la unidad monoparental formada por un progenitor y los hijos menores con los que conviva.
La determinación de la unidad familiar se realizará atendiendo a la situación existente a 31 de diciembre de cada año.
La opción de tributación conjunta se manifiesta al presentar la declaración de la renta correspondiente al ejercicio respecto del cual se opta, y no vincula a la unidad familiar para ejercicios sucesivos.
Abarca obligatoriamente a todos los miembros de la unidad familiar, por lo que si uno cualquiera de los miembros de la unidad familiar presenta declaración individual, los restantes miembros deberán utilizar este mismo régimen de tributación, ya no se podrá hacer la declaración conjunta.
Las rentas de cualquier tipo obtenidas por todos y cada uno de los miembros de la unidad familiar se someterán a gravamen acumuladamente, y se aplican las mismas escalas de gravamen (general y autonómica o complementaria) que para la tributación individual.
¿A quién le interesa realizar la declaración conjunta?
Como norma general, interesará la declaración conjunta a los matrimonios en los que uno de los cónyuges no recibe ingresos o, si los recibe, son muy bajos y no superan el importe de 3.400 euros (reducción por tributación conjunta). También resulta recomendable para las familias monoparentales, cuando los hijos no perciben rentas.
Cabe destacar que la declaración conjunta permite compensar pérdidas con ganancias, de modo que las ganancias obtenidas por un cónyuge pueden compensarse con las pérdidas obtenidas por el otro cónyuge. En este caso puede, o no ser preferible la conjunta, porque dependerá del nivel de rentas de ambos cónyuges.
Reglas aplicables a la declaración conjunta:
La cuantía del “mínimo por contribuyente” será de 5.550 euros anuales, con independencia del número de miembros integrados en la unidad familiar. No obstante, para la cuantificación por edad y discapacidad se tendrán en cuenta las circunstancias personales de cada uno de los cónyuges.
Se establece una reducción en la base imponible de 3.400 euros anuales por tributación conjunta en la modalidad de unidad familiar compuesta por matrimonios no separados legalmente.
En el caso de unidades familiares compuestas por el padre o madre no casado, viudo o separado legalmente con los hijos menores, o mayores incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada, que convivan con él o con ella, se establece una reducción de 2.150 euros anuales (no será aplicable si el contribuyente convive con el padre o la madre de alguno de los hijos de la unidad familiar).
¿Cómo influyen los hijos en la declaración conjunta?
Como regla general, la reducción del mínimo por descendientes es la misma en tributación conjunta y en tributación individual. En este último caso, el mínimo por descendientes se prorratea entre ambos cónyuges.
¿Y el estado civil?
Las parejas de hecho sin hijos no pueden optar por la tributación conjunta. En el caso de las parejas de hecho con hijos sólo uno de sus miembros (padre o madre) puede formar unidad familiar con los hijos que reúnan los requisitos anteriormente comentados y, en consecuencia, optar por la tributación conjunta. El otro miembro de la pareja debe declarar de forma individual.
En los supuestos de separación legal, la declaración conjunta la podrán presentar el padre o la madre, con la totalidad de los hijos menores con los que conviva siempre que ostente su guardia y custodia.
¿Y si tienen una vivienda en común?
Si el matrimonio tiene una hipoteca a medias sobre la vivienda habitual con derecho a deducción (adquirida con anterioridad al 31/12/2012), resulta más conveniente hacer la declaración por separado, ya que la base máxima de la deducción es por declaración. Cada uno de los cónyuges que tenga derecho podrá aplicar una deducción máxima del 15% de 9.040 euros para cada uno.
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