¿Qué es el Certificado Digital? 

El certificado digital es un documento electrónico que identifica a una persona con una clave pública y que le permite hacer trámites por internet, acreditando nuestra identidad digital.

Este certificado es emitido y firmado por una entidad acreditada que es reconocida como autoridad de certificación.

Certificados Digitales hay muchos, de diferentes entidades certificadoras, pero nos vamos a centrar en el Certificado FNMT por ser el más extendido y utilizado en España.

En concreto, el Certificado Digital FNMT, es un documento electrónico (un archivo informático) expedido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre – Real Casa de la Moneda (FNMT-RCM) que vincula a su suscriptor con un conjunto de datos de verificación de firma, y con su uso, acreditamos nuestra identidad digital a través de Internet.

¿Cuáles son los tipos de Certificado Digital?


Existen dos tipos de Certificado Digital, los de persona física y los de representante (que sustituyen a los antiguos certificados de Persona Jurídica).


El Certificado Digital de persona física, también conocido como “Certificado de Ciudadano” o “Certificado de Usuario”, es un documento digital que contiene sus datos identificativos. Le permitirá identificarse en Internet e intercambiar información con otras personas y organismos con la garantía de que sólo usted y su interlocutor pueden acceder a ella.


El Certificado Digital de representante tiene tres variantes en función de la entidad a la que se represente:


Para Administrador Único o Solidario.


Los certificados de representante para administradores únicos o solidarios se emiten, para la relación de las personas jurídicas a través de sus representantes legales en sus relaciones con las administraciones públicas o en la contratación de bienes o servicios propios o concernientes a su giro o tráfico ordinario.


Este certificado puede ser obtenido por las sociedades anónimas y limitadas si el representante de la sociedad es administrador único o solidario inscrito correctamente en el Registro Mercantil.


Para Persona Jurídica


Este certificado se expide a las personas físicas como representantes (cuando no se trate de Administradores únicos o solidarios) de las personas jurídicas para su uso en sus relaciones con aquellas Administraciones Públicas, Entidades y Organismos Públicos, vinculados o dependientes de las mismas.


En función de la letra del CIF que tenga pueden solicitar este tipo de certificado las sociedades anónimas y limitadas si el representante de la sociedad es mancomunado, sociedades que tengan como administrador único a otra sociedad, sociedades colectivas, sociedades comanditarias, sociedades cooperativas, asociaciones, fundaciones, sociedades civiles, entre otras.

Para Entidad sin Personalidad Jurídica


Este certificado se expide a las personas físicas como representantes de las entidades sin personalidad jurídica para su uso en sus relaciones con aquellas Administraciones Públicas, Entidades y Organismos Públicos, vinculados o dependientes de las mismas.


En función de la letra del CIF que tenga pueden solicitar este tipo de certificado las comunidades de bienes, herencias yacentes, asociaciones distintas de las reflejadas en el apartado de representante de persona jurídica, comunidades de propietarios, entre otras.

¿Quiénes están obligados a comunicarse con el Certificado Digital?


Con la entrada en vigor, el día 2 de octubre de 2016, de las Leyes 39/2015, de 1 de octubre de 2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y 40/2015, de la misma fecha, de Régimen jurídico del Sector Público, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo las personas jurídicas, y también algunas personas físicas, como es el caso de los profesionales de colegiación obligatoria (abogados, procuradores, la mayor parte de los ingenieros, arquitectos, médicos, etc.).


Para las personas físicas distintas de las mencionadas anteriormente (o para un colegiado obligatorio pero cuando no actúe en ejercicio de su actividad profesional) el relacionarse electrónicamente con la Administración es un derecho, no una obligación, es decir, será voluntario y podrán elegir si se comunican con las Administraciones Públicas mediante papel, o por medios electrónicos.

La firma electrónica

El Reglamento (UE) 910/201 del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de julio de 2014 relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercando interior, en su artículo 3, establece los siguientes conceptos:

  • Firma electrónica: es el conjunto de datos en forma electrónica, consignados junto a otros o asociados con ellos, que pueden ser utilizados como medio de identificación del firmante.
  • Firma electrónica avanzada: es la firma electrónica que permite identificar al firmante y detectar cualquier cambio ulterior de los datos firmados, que está vinculada al firmante de manera única y a los datos a que se refiere y que ha sido creada por medios que el firmante puede mantener bajo su exclusivo control.
  • Firma electrónica reconocida: es la firma electrónica avanzada basada en un certificado reconocido y generada mediante un dispositivo seguro de creación de firma.

La firma electrónica reconocida tendrá respecto de los datos consignados en forma electrónica el mismo valor que la firma manuscrita en relación con los consignados en papel.

¿Para qué sirve el Certificado Digital?


El Certificado Digital de persona física le permitirá realizar trámites de forma segura con la Administración Pública y Entidades Privadas a través de Internet, como por ejemplo,

presentación y liquidación de impuestos,

presentación de recursos y reclamaciones,

cumplimentación de los datos del censo de población y viviendas,

consulta e inscripción en el padrón municipal,

consulta de multas de circulación,

consulta y trámites para solicitud de subvenciones,

consulta de asignación de colegios electorales,

actuaciones comunicadas,

firma electrónica de documentos y formularios oficiales, entre otros.

Por su parte, el Certificado Digital de representante le permitirá, entre otros,

  • agilizar y abaratar gestiones con la Administración Pública,
  • simplificar y automatizar la gestión documental,
  • reducir errores al eliminar procedimientos manuales,
  • favorecer la eliminación de documentos impresos,
  • dar cumplimiento a las obligaciones legales, entre otros.

La pagina web de la FNMT-RCM cuenta con un apartado de Preguntas Frecuentes, que quizá resuelva las tuyas acerca del certificado digital.

Normativa que afecta a la Sede electrónica

En estos enlaces puedes consultar la normativa de Administración electrónica que afecta a la Sede electrónica:

ASELEC Consultores

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