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Los autónomos y sus regímenes en el IRPF
Como ya sabrás, si eres autónomo, dependiendo de la actividad en la que te hayas dado de alta, hay varios regímenes entre los que puedes optar.
La mayoría de los autónomos se van a encontrar dentro del primer régimen, la estimación directa simplificada:
Estimación Directa Simplificada: para autónomos con actividades económicas cuya facturación no supere los 600.000 euros anuales en el año anterior, salvo que renuncie a ella. La mayoría de los profesionales freelance cotizan de esta manera.
Estimación Directa Normal: para autónomos con actividades económicas que facturen más de 600.000 euros anuales en el año anterior.
Estimación Objetiva del IRPF (Módulos): sólo para autónomos que cumplan una serie de requisitos específicos: actividades concretas con ciertos límites de ingresos. Esta fórmula simplifica muchísimo la gestión fiscal y contable. Para poder regirte por este sistema, tu actividad debe estar incluida en la Orden que regula los módulos. Por ejemplo, entre otras actividades, se incluyen las siguientes:
- Comercios minoristas.
- Hostelería y restauración: hoteles, moteles, hostales, pensiones, restaurantes, cafeterías y bares.
- Talleres: reparación y accesorios de vehículos.
- Materiales de construcción.
- Peluquerías y servicios de belleza.
Puedes ampliar información sobre este tema en el siguiente artículo de nuestro Blog:
La Declaración de la Renta de los autónomos
Mediante la Declaración de la Renta o del IRPF que se presenta cada año, los ciudadanos contribuimos a las arcas del Estado. La mayoría de los autónomos, como contribuyentes, están obligados a presentar la declaración anualmente.
No obstante, aquellos trabajadores por cuenta propia que ganen menos de 1.000 euros anuales por rendimiento de actividades económicas están exentos de presentarla.
El Real Decreto-ley 13/2022, de autónomos, que entrará en vigor el 1 de enero de 2023, introduce dos modificaciones en el ámbito tributario al establecer la obligación de declarar para todas aquellas personas físicas que en cualquier momento del período impositivo hubieran estado de alta, como trabajadores por cuenta propia, en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar. Te lo contamos.
Modificación de la obligación de los autónomos de declarar IRPF
Como hemos dicho, el Real Decreto-ley 13/2022, de autónomos, que entrará en vigor el 1 de enero de 2023, introduce dos modificaciones en el ámbito tributario y aclara la aplicación de una deducción en el Impuesto sobre Sociedades.
La disposición final primera del Real Decreto-ley 13/2022, modifica el artículo 96.2 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas, para establecer la obligación de declarar para todas aquellas personas físicas que en cualquier momento del período impositivo hubieran estado de alta, como trabajadores por cuenta propia, en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.
Indicamos los cambios realizados (en negrita y cursiva el nuevo texto):
Art. 96.2 LIRPF hasta 31-12-2022
Artículo 96. Obligación de declarar
(…) Artículo 96. Obligación de declarar (…)
2. No obstante, no tendrán que declarar los contribuyentes que obtengan rentas procedentes exclusivamente de las siguientes fuentes, en tributación individual o conjunta: a) Rendimientos íntegros del trabajo, con el límite de 22.000 euros anuales. b) Rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidos a retención o ingreso a cuenta, con el límite conjunto de 1.600 euros anuales. Lo dispuesto en esta letra no será de aplicación respecto de las ganancias patrimoniales procedentes de transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva en las que la base de retención, conforme a lo que se establezca reglamentariamente, no proceda determinarla por la cuantía a integrar en la base imponible. c) Rentas inmobiliarias imputadas en virtud del artículo 85 de esta Ley, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado y demás ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales. En ningún caso tendrán que declarar los contribuyentes que obtengan exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo, de capital o de actividades económicas, así como ganancias patrimoniales, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 euros (.…)
Art. 96.2 LIRPF desde 1-1-2023
(…) Artículo 96. Obligación de declarar (…)
2. No obstante, no tendrán que declarar los contribuyentes que obtengan rentas procedentes exclusivamente de las siguientes fuentes, en tributación individual o conjunta: a) Rendimientos íntegros del trabajo, con el límite de 22.000 euros anuales. b) Rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidos a retención o ingreso a cuenta, con el límite conjunto de 1.600 euros anuales. Lo dispuesto en esta letra no será de aplicación respecto de las ganancias patrimoniales procedentes de transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva en las que la base de retención, conforme a lo que se establezca reglamentariamente, no proceda determinarla por la cuantía a integrar en la base imponible. c) Rentas inmobiliarias imputadas en virtud del artículo 85 de esta Ley, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado y demás ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales. En ningún caso tendrán que declarar los contribuyentes que obtengan exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo, de capital o de actividades económicas, así como ganancias patrimoniales, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 euros. No obstante lo anterior, estarán en cualquier caso obligadas a declarar todas aquellas personas físicas que en cualquier momento del período impositivo hubieran estado de alta, como trabajadores por cuenta propia, en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar. (…)
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Gestión tributaria
La disposición final segunda del Real Decreto-ley 13/2022, modifica el artículo 117 de la Ley General Tributaria para asegurar un adecuado funcionamiento del sistema de regularización previsto en el artículo 308 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, incluyendo como competencias de los órganos de gestión tributaria la comprobación de los regímenes tributarios especiales de atribución de rentas.
Señalamos a continuación los cambios realizados (en negrita y cursiva el nuevo texto):
Art. 117.1.c) LGT hasta 31-12-2022
Artículo 117. La gestión tributaria (…)
1. La gestión tributaria consiste en el ejercicio de las funciones administrativas dirigidas a: (…)
c) El reconocimiento y comprobación de la procedencia de los beneficios fiscales de acuerdo con la normativa reguladora del correspondiente procedimiento.
Art. 117.1.c) LGT desde 1-1-2023
(…) Artículo 117. La gestión tributaria (…)
1. La gestión tributaria consiste en el ejercicio de las funciones administrativas dirigidas a: (…)
c) El reconocimiento y comprobación de la procedencia de los beneficios e incentivos fiscales, así como de los regímenes tributarios especiales, mediante la tramitación del correspondiente procedimiento de gestión tributaria. (…)
Deducción por contribuciones a sistemas de previsión social empresarial
La disposición adicional tercera del Real Decreto-ley 13/2022, aclara la aplicación de la deducción por contribuciones a sistemas de previsión social empresarial prevista en la Ley del Impuesto sobre Sociedades a los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, estableciendo que los autónomos con personas a su cargo podrán practicar la deducción prevista en el artículo 38 ter de la LIS, en los términos y condiciones previstos en el artículo 68.2 de la LIRPF.
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