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Desde el 1 de octubre el trabajo a tiempo parcial ya está equiparado oficialmente al de tiempo completo, a efectos del cómputo de los períodos cotizados y tendrá efectos retroactivos a toda la vida laboral.
Esta mejora acercará en el tiempo el derecho a las pensiones y prestaciones de Seguridad Social para los trabajadores bajo este sistema (ya no tendrán que trabajar dos días para cotizar uno).
Así pues, desde ahora la cotización de la media jornada trabajada computa como una completa a efectos de generar derecho para el reconocimiento de las pensiones de jubilación, incapacidad permanente o temporal, viudedad y orfandad o nacimiento y cuidado de menor.
Equiparación de la jornada completa y parcial
Se trata del apartado 26 del artículo único de la citada norma, que incorpora una nueva redacción del artículo 247 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
Según la propia exposición de motivos del real decreto-ley, el objetivo es la equiparación del trabajo a tiempo parcial con el trabajo a tiempo completo a efectos del cómputo de los períodos cotizados para el reconocimiento de las pensiones de jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, incapacidad temporal, nacimiento y cuidado de menor, ya que se tienen en cuenta los períodos cotizados con independencia de la jornada realizada en cada uno de ellos.
Así, la norma expresa, desde el primer día de octubre:
Lo anterior implica, a efectos de las cotizaciones para el cálculo de las citadas prestaciones, una mayor cobertura en la Seguridad Social, que afectará a unos 2,5 millones de empleados.
Hasta ahora, una persona trabajadora que prestara servicios a media jornada debía encontrarse de alta en el sistema durante dos días para cotizar uno solo. Desde ahora, un día a tiempo parcial se computa como un día completo.
La medida no tiene efecto retroactivo, por lo que las personas trabajadoras comienzan a cotizar por día completo a partir del 1 de octubre; la cotización anterior se quedará como está.
Aliviar la brecha de género
Esta modificación normativa se complementa con la supresión del apartado 3 del artículo 248 LGSS, que desaparece con la reforma
El citado precepto señalaba que, a efectos de determinar la cuantía de las pensiones de jubilación y de incapacidad permanente derivada de enfermedad común, el número de días cotizados que resultaran de acuerdo con los citados coeficientes se incrementaría con la aplicación de un coeficiente del 1,5 (sin que el número de días resultante pudiera ser superior al período de alta a tiempo parcial).
También contenía una excepción para interesados que cotizaran menos de quince años sumando los días a tiempo completo con los desarrollados a tiempo parcial. Todos estos procesos se han extinguido.
Para justificar la medida, fuentes del Gobierno señalan que uno de los principales fines es aliviar la brecha de género en el mercado laboral. Las mujeres son las que, en mayor medida, trabajan a media jornada por motivos de conciliación de la vida familiar y laboral, por lo que se verán beneficiadas por estas medidas.
A lo anterior se añaden las particularidades de determinadas profesiones que adolecen de una mayor inestabilidad, como es el caso de las empleadas de hogar.
Como ejemplo de estos beneficios, pensemos en la pensión de jubilación. Las personas trabajadoras requieren, al menos, tener quince años cotizados a lo largo de su vida laboral. Hasta el momento, las contratadas a tiempo parcial necesitaron trabajar el doble.
El Tribunal Constitucional en favor de las mujeres
Como se ha expresado, las mujeres registran una elevada tasa de temporalidad a lo largo de su vida laboral.
Este hecho justificó, en su día, la sentencia 91/2019, de 3 de julio y 155/2021, de 13 de septiembre del Tribunal Constitucional, que declaró inconstitucional y nulo que una jornada parcial cotice menos, porque afecta negativamente en la cuantía a percibir por parte de las pensiones de las personas que han trabajado y trabajan a tiempo parcial. Según se indica en la sentencia «tanto por vulnerar el derecho de igualdad como por constituir una discriminación indirecta por razón de sexo».
El Servicio Público de Empleo Estatal ya ha adoptado los nuevos criterios, y los subsidios dependerán del tiempo en que la persona trabajadora ha permanecido en situación de alta, con independencia de la extensión de su jornada laboral.
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