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Para una asociación sin ánimo de lucro, las obligaciones fiscales están entre las más importantes que ha de cumplir para poder desarrollar su actividad y alcanzar los fines para los que fue creada. Tal y como indica su nombre, este tipo de entidades no han sido creadas con la intención de obtener un beneficio económico para sí mismas, y eso afecta a su tributación.
Qué son las asociaciones sin ánimo de lucro
La unión de varias personas para llevar a cabo una actividad que persigue un fin social, humanitario, altruista o artístico, en ningún caso un beneficio económico, es lo que se conoce como asociación sin ánimo de lucro.
No obstante, este tipo de entidades pueden realizar actividades económicas para financiar sus proyectos, y han de emitir factura en caso de hacerlo. Por ejemplo, organizar un mercadillo solidario para recaudar fondos.
En España, estas entidades están reguladas principalmente a través de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, que regula el derecho de asociación y la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.. Su régimen fiscal está establecido en la Ley 49/2002 de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo.
Esta última ha sido actualizada recientemente por el Real Decreto-Ley 6/2023, de 19 de diciembre, que establece, entre otras cosas, un nuevo régimen de deducción por donativos a entidades sin ánimo de lucro.
Obligaciones fiscales de una asociación sin ánimo de lucro
Dentro de las obligaciones que asumen estas entidades, hay que diferenciar entre las que tienen un carácter censal o declarativo y las obligaciones de tipo contributivo.
Obligaciones censales o declarativas
La primera de ella es obtener un CIF que permita identificar a la entidad en sus relaciones con la Hacienda Pública. Para obtener este código de identificación, es esencial hacer el alta de la actividad económica en Hacienda mediante la presentación de la correspondiente declaración censal.
Esta obligación no implica hacer ningún tipo de pago, es simplemente un trámite administrativo, pero
resulta esencial para que la entidad pueda operar de conformidad con la ley.
Otra de las obligaciones declarativas más importantes de estas entidades es presentar una declaración informativa a las donaciones recibidas. Pero solo si se trata de asociaciones declaradas de utilidad pública, Fundaciones y ONG, ya que son estas las únicas que se pueden acoger al beneficio de deducciones por donaciones.
Obligaciones de carácter contributivo
Como señalamos antes, este tipo de entidades tienen la obligación de dar de alta su actividad económica en Hacienda, escogiendo un epígrafe dentro del impuesto de actividades económicas, pero gozan de una exención respecto al impuesto en los dos primeros años de actividad. Después, seguirán exentas mientras su cifra de negocio no supere el millón de euros.
Cuando lleven a cabo compras o prestaciones de servicios, las asociaciones tienen que pagar el IVA. De igual manera, si realizan operaciones no exentas de este tributo, han de repercutir el IVA a sus clientes e ingresarlo después en Hacienda.
Con respecto a la asociación sin ánimo de lucro, la fiscalidad implica presentar el impuesto de sociedades. Un tributo que grava los beneficios obtenidos, aunque para ellos se establece una exención parcial dada la particular naturaleza de estas entidades.
Las entidades sin ánimo de lucro son entidades con personalidad jurídica y, por tanto, no tienen que pagar el impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF), pero es posible que deban practicar retenciones a sus trabajadores, profesionales autónomos que les presten servicios y al arrendador del local en el que ejercen su actividad.
Qué ocurre si una organización sin fines de lucro no cumple con sus obligaciones fiscales
La normativa fiscal española es muy estricta. Si una persona o una entidad que tienen la condición de obligados tributarios dejan de cumplir con alguna de las obligaciones que les impone el ordenamiento jurídico, se aplican sanciones.
En el caso de asociaciones sin ánimo de lucro, el incumplimiento de sus responsabilidades fiscales puede materializarse en sanciones económicas que pueden llegar hasta los 20 000 euros. Además, la Administración Tributaria liquidará la deuda correspondiente y habrá que pagar intereses de demora y recargos sobre la misma, lo que multiplica la cantidad adeudada al fisco.
Debido al especial tratamiento fiscal que tienen estas entidades, ya hemos visto que están parcialmente exentas en el impuesto de sociedades, un incumplimiento por su parte también puede dar lugar a medidas accesorias. Las más habituales son la retirada de subvenciones ya concedidas o la imposibilidad de acceder a nuevas ayudas durante un determinado período de tiempo.
Un incumplimiento, por leve que sea, puede tener consecuencias muy graves. Por eso, cuando se trata de la asociación sin ánimo de lucro y las obligaciones fiscales, lo mejor es contar con un buen asesoramiento para asegurarse de que se está al día con la Administración Tributaria. Si necesitas ayuda en esta materia, puedes contar con los especialistas de nuestra asesoría fiscal en Murcia.