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¿Tu empresa ha superado el umbral de 6.010.121,04 euros de volumen de operaciones durante el último año? Esto marca el inicio de un nuevo capítulo en la gestión fiscal de tu compañía: pasará a ser considerada una Gran Empresa ante la Agencia Tributaria. Esto implica nuevas obligaciones, mayor control sobre tus procesos contables y una gestión administrativa más rigurosa.
En Aselec, queremos ayudarte a entender todas las implicaciones y a convertir esta transición en una oportunidad para optimizar tus procesos y asegurar que tu empresa cumpla con la normativa sin complicaciones.
¿Qué cambios suponen para tu negocio?
Superar este umbral no solo afecta a la manera en la que presentas tus impuestos. También supone un cambio en la interacción con la Agencia Tributaria y cómo gestionar tu contabilidad interna. Una de las primeras acciones que debes realizar es comunicar tu nueva condición mediante el modelo 036, un trámite que debe hacerse en el plazo de un mes, a contar desde el día 1 de enero del año en curso y antes del vencimiento del plazo para la presentación de la primera declaración periódica afectada por la variación, o que hubiera debido presentarse de no haberse producido dicha variación.
Por ejemplo, si superaste el umbral en 2025, en 2026 deberás presentar este modelo entre el 1 de enero y el 20 de febrero. Aunque puede parecer un simple trámite administrativo, hacerlo a tiempo es fundamental para evitar sanciones y para empezar el año con tu empresa correctamente registrada como Gran Empresa.
¿Cuáles son los plazos de presentación de las autoliquidaciones?
Uno de los mayores impactos de pasar a Gran Empresa es la frecuencia de presentación de impuestos. En lugar de hacerlo trimestralmente, ahora las autoliquidaciones se realizan mensualmente, lo que permite un control más exhaustivo de la Agencia Tributaria, pero también requiere una mayor organización interna.
IVA (Impuesto sobre el Valor Añadido)
Las autoliquidaciones del Impuesto sobre el Valor Añadido pasan a ser mensuales, y deberá presentarse en el modelo 303, obligatoriamente por vía telemática, en los siguientes plazos:
- Enero: último día del mes de febrero
- Febrero: del 1 al 30 de marzo
- Marzo: del 1 al 30 de abril
- Abril: del 1 al 30 de mayo
- Mayo: del 1 al 30 de junio
- Junio: del 1 al 30 de julio
- Julio: del 1 al 30 de agosto
- Agosto: del 1 al 30 de septiembre
- Septiembre: del 1 al 30 de octubre
- Octubre: del 1 al 30 de noviembre
- Noviembre: del 1 al 30 de diciembre
- Diciembre: del 1 al 30 de enero
Esto implica que tu empresa tenga sistemas contables y procesos internos preparados para cumplir con los plazos de manera eficiente, evitando retrasos o errores que puedan derivar en sanciones.
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Retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos del trabajo, determinadas actividades económicas, premios y determinadas imputaciones de renta
De igual manera, las retenciones sobre rendimientos del trabajo y actividades económicas también deberán presentarse mensualmente, a través del modelo 111 y de manera telemática, en los veinte primeros días naturales de cada mes.
También tendrán una periodicidad mensual las restantes autoliquidaciones que, en su caso, tuviera que presentar como retenedor u obligado a ingresar a cuenta por los citados impuestos.
Esto permite un control más ágil y constante, pero requiere que tu equipo contable esté siempre alineado y que los datos estén correctamente consolidados.
Otros impuestos
El período para la autoliquidación de los Impuestos sobre el Alcohol y las Bebidas alcohólicas y para la presentación de las declaraciones de operaciones que complementan dichas declaraciones-liquidaciones, así como el período de autoliquidación del Impuesto sobre la Electricidad también cambian su periodicidad a mensual.
Lo que significa que todas las áreas de tu empresa involucradas en facturación y contabilidad deben trabajar de forma sincronizada, garantizando que cada operación quede registrada en tiempo y forma.
Suministro Inmediato de Información de IVA (SII)
Para las empresas que superan el umbral de 6.010.121,04 euros de volumen de operaciones, la gestión del IVA da un paso hacia la digitalización completa a través del Suministro Inmediato de Información (SII). Este sistema permite llevar los libros de registro de IVA directamente desde la Sede electrónica de la Agencia Tributaria, enviando de forma electrónica los registros de facturación casi en tiempo real.
El objetivo es claro: agilizar los procesos, mejorar el control fiscal y reducir la carga administrativa de tu empresa. Gracias al SII, los registros contables se transmiten en un plazo máximo de 4 días naturales desde la emisión de la factura o desde que se genera el registro contable, y siempre antes del día 16 del mes siguiente. Esto garantiza que la información esté actualizada y disponible para la Agencia Tributaria de manera inmediata, evitando errores y retrasos.
Por ejemplo si una empresa presta un servicio el 4 de febrero, la factura emitida ese mismo día deberá registrarse electrónicamente antes del 8 de febrero. En otro caso, si la factura se emite el 3 de enero, el plazo para remitirla finalizará el 15 de febrero. Este sistema asegura que todas las operaciones quedan registradas en tiempo y forma, protegiendo a la empresa frente a posibles incidencias fiscales.
Un beneficio adicional del SII es que los contribuyentes incluidos en este sistema no tienen que presentar el modelo 347 ni el modelo 390, que corresponden a la declaración anual de operaciones con terceros y al resumen anual del IVA. Esto simplifica enormemente la gestión administrativa, aunque requiere la correcta cumplimentación de ciertas casillas en la última autoliquidación del ejercicio para mantener la información completa y actualizada.
Implementar y gestionar el SII de manera eficiente no solo garantiza el cumplimiento de la normativa, sino que también permite a tu empresa optimizar recursos, automatizar procesos contables y contar con información precisa en tiempo real, transformando un requisito fiscal en una ventaja competitiva. En Aselec, acompañamos a tu empresa en cada paso, asegurando que la transición al SII sea sencilla, segura y completamente adaptada tus necesidades.
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Pagos fraccionados de Sociedades
Cuando una empresa supera los 6 millones de euros en su cifra de negocios durante los doce meses anteriores, los pagos fraccionados deberán presentarse obligatoriamente por vía telemática en el modelo 202 utilizando la modalidad de cálculo prevista en el apartado 3 del artículo 40 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades. Este procedimiento permite a las empresas distribuir sus pagos a lo largo del año, evitando concretar toda la carga fiscal en un único momento y facilitando la planificación financiera.
Los pagos fraccionados se deben realizar durante los primeros vente días naturales de los meses de abril, octubre y diciembre, garantizando así un cumplimiento ordenado y puntual. Si la fecha límite coincide con un día inhábil, el plazo se amplía automáticamente hasta el siguiente día hábil, incluyendo también la ampliación correspondiente para la domiciliación bancaria, lo que asegura mayor comodidad y seguridad en el proceso.
Gracias a este sistema, las empresas pueden controlar mejor su flujo de caja y organizar sus finanzas con antelación, evitando sorpresas y sanciones por retrasos. Además, la presentación telemática ofrece rapidez, trazabilidad y seguridad, permitiendo que tu equipo contable gestione los pagos de forma eficiente desde cualquier ubicación.
Desde Aselec, nos aseguramos de que la gestión de los pagos fraccionados sea simple, segura y eficiente, para que tu negocio cumpla con la normativa sin complicaciones y con la máxima tranquilidad.

¿Cómo te ayuda Aselec a convertir esta complejidad en ventaja?
Sabemos que estos cambios pueden generar dudas y estrés en tu equipo. Por eso, en Aselec ofrecemos un servicio integral de asesoramiento para Grandes Empresas, asegurándonos de que cumples con todas las obligaciones fiscales y, al mismo tiempo, optimizas tus procesos internos, a través de:
- Planificación estratégica para la transición a gran empresa.
- Organización y presentación mensual del IVA, retenciones y otros impuestos.
- Implementación y seguimiento de SII de forma eficiente.
- Gestión de pagos fraccionados y notificaciones electrónicas.
- Formación y soporte para tu equipo contable y administrativo.
Superar este umbral puede parecer un verdadero desafío, pero también es una señal de crecimiento y éxito empresarial. Con la asesoría adecuada, este cambio no solo hace que cumplas con la normativa, sino que también se puede aprovechar para mejorar procesos internos, automatizar tareas contables y preparar la empresa para nuevos desafíos fiscales y administrativos.
En Aselec, acompañamos a las empresas en este camino, ofreciendo un asesoramiento personalizado, cercano y práctico, que permite convertir la complejidad fiscal en un aliado para el negocio.
Si tu empresa ha superado o está cerca de superar el umbral de 6.010.121,04 euros, no dejes tu gestión fiscal al azar. Contáctanos para una primera reunión sin compromiso y descubre cómo podemos ayudarte a cumplir con todas las obligaciones de Gran Empresa de manera eficiente y segura.


