Tabla de contenidos
¿Darse de alta como Autónomo? ¿Constituir una Sociedad? ¿Qué es más ventajoso? Cuando decides iniciar una actividad, emprender una idea de negocio, tienes que es escoger la forma jurídica más conveniente para tí y tu proyecto empresarial.
En un post anterior ya hablamos de las diferentes formas jurídicas que se nos plantean a la hora de constituir una empresa, y de ellas, las dos opciones más comunes en nuestro país son el empresario individual (autónomo) y la sociedad limitada.
Lo más habitual es iniciar la actividad como autónomo por el reducido tamaño de la empresa y más adelante te plantearás la idea del paso de autónomo a Sociedad Limitada.
Razones para cambiar de autónomo a Sociedad Limitada
Podemos indicar que las 5 razones más habituales por las que pasar de autónomo a sociedad limitada sea una buena decisión son:
- Beneficio superior a 40.000 euros.
- Protección del patrimonio personal al limitar la responsabilidad al patrimonio empresarial.
- Facilidad para trabajar con grandes empresas.
- Agilidad en la obtención de créditos bancarios.
- Formalización de relación con colaboradores habituales.
Una vez tomada la decisión del cambio, la siguiente duda que se suelen plantear los autónomos es la del traspaso de bienes, empleados, etc. que hasta el momento eran de su propiedad o titularidad.
Ahora ya sabes que quieres cambiar pero, ¿sabes cuándo hacerlo? ¿cuáles son los pasos a seguir?
Cuándo cambiar de autónomo a Sociedad Limitada
El momento exacto del cambio depende de cada situación, no se puede determinar con cálculos matemáticos, pero podemos afirmar que suele ir de la mano con el crecimiento del negocio porque, por ejemplo, al tributar por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, cuantos más beneficios obtienes, más pagas, por la progresividad del impuesto. Mientras que para la Sociedad el tipo al que tributa es fijo.
Nos referimos a Autónomos como las personas que realizan una actividad de forma habitual por cuenta propia y a título lucrativo, que pueden tener o no, trabajadores a cargo. Es una forma empresarial apropiada para empresas de muy reducido tamaño. Mientras que la Sociedad Limitada o Sociedad de Responsabilidad Limitada es una forma jurídica apropiada para para pequeñas y medianas empresas, lo que se denomina como PYMES.
Se suele escoger la figura del autónomo al inicio de la actividad por la simplicidad de los trámites de la puesta en marcha y las obligaciones contables y mercantiles pero la carga tributaria y las dificultades de financiación son mayores que en las sociedades cuando la actividad alcanza un determinado nivel, y las desgravaciones y deducciones son pocas. Por esto, a medio-largo plazo cuando el negocio va aumentando se suelen plantear el paso de autónomo a Sociedad Limitada.
Cómo cambiar de autónomo a Sociedad Limitada
En primer lugar, exponemos las 3 opciones para realizar el traspaso de bienes:
1. Compraventa de los activos del autónomo a la sociedad limitada.
La primera opción sería la compraventa de los activos del autónomo a la sociedad limitada.
El inconveniente de la compraventa es que la sociedad deberá disponer de liquidez suficiente para pagar el precio de los bienes. De este modo, si constituyes la sociedad con un capital mínimo (3.000 euros), te encontrarás con que deberás aplazar el cobro, y la situación financiera de la sociedad ya empezará mal desde el principio:
– El balance de la sociedad reflejará una deuda con su socio, lo que puede dificultar las futuras solicitudes de financiación bancaria.
– Por otro lado, si esta deuda no se va cancelando, deberán generarse intereses (Hacienda lo exige expresamente), con el consiguiente lío administrativo y papeleo que ello conlleva (presentación de modelos fiscales e ingreso de las retenciones en Hacienda).
Además, la compraventa conlleva la obligación de pagar los impuestos generados por esta operación que serían: IAJD (Impuesto de Actos Jurídicos Documentados) y ITP (Impuesto de Transmisiones Patrimoniales) e IVA (Impuesto sobre el valor añadido).
2. Traspaso mediante el arrendamiento.
Una segunda opción, sería la del traspaso mediante el arrendamiento.
De esta manera, mantendrás la propiedad de los bienes y obtendrás la renta por cederlos a la nueva sociedad. Por la formalización del contrato de alquiler y el pago de la renta, se liquidaría el IAJD y el IVA.
3. Transmisión de activos a la sociedad mediante una aportación no dineraria de capital.
Y por último, y a priori, la opción más recomendable, es la de transmitir los activos a la sociedad mediante una aportación no dineraria de capital.
Es decir, aportar los activos que tenías afectos a la actividad cuando la desarrollabas de forma individual, en lugar de aportar dinero en efectivo. Además, la constitución y la ampliación de capital están exentas del pago del Impuesto sobre Operaciones Societarias.
Esta forma es mucho más ventajosa que la compraventa porque de este modo la Sociedad Limitada no deberá nada, ya que los activos se traspasan a cambio de participaciones de capital, y el capital social será más alto, lo que reforzará la imagen frente a las entidades bancarias.
Es preciso indicar que es aconsejable adoptar precauciones en la valoración de los activos aportados mediante un Informe de Expertos Independientes.
El traspaso de tus empleados contratados como autónomo se lleva a cabo a través de una subrogación empresarial, de esa forma se garantizan los derechos adquiridos y las obligaciones de los trabajadores. (Art. 44 ET ). La subrogación es el cambio del empleador del trabajador, es decir, el cambio del empresario o empresa que tiene contratado al trabajador.
En cuanto a los créditos, préstamos y pólizas debes comunicar la situación a la entidad financiera para realizar una subrogación. Aunque vas a seguir teniendo la obligación de pago, ya no será a título personal si no bajo la forma jurídica de la Sociedad creada.
Si para desarrollar la actividad contabas con un local u oficina alquilada, una vez obtenido el visto bueno del arrendador, se puede formalizar una subrogación del contrato o solicitar la resolución y formalización de uno nuevo.
No siempre es sencillo dar el paso, pero pueden ser más los beneficios que puedes lograr con el cambio. El cambio de forma jurídica va a renovar y mejorar la imagen con respecto a otras empresas, se gana en tranquilidad al limitar la responsabilidad al capital social aportado y también es más fácil dar acceso a nuevos socios en el negocio.
Si después de leer lo anterior, aún tienes dudas sobre alguna cuestión especifica o bien, te acabas de decidir a cambiar la forma jurídica de tu empresa, el equipo de asesoría fiscal de ASELEC está a tu disposición para ayudarte a tomar la decisión más favorable según tu situación, estudiando su caso concreto.
No lo dudes, Contacta con nosotros
Trackbacks/Pingbacks