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LA NECESARIA TRANSPARENCIA DE LOS CONTRATOS
Gracias a las sucesivas reclamaciones y denuncias de las abusivas cláusulas suelo, y a raíz de la Sentencia del Tribunal Supremo de 9 de mayo de 2013, se pusieron de manifiesto los requisitos que han de concurrir para que los contratos celebrados con entre las entidades bancarias y los consumidores y usuarios, superen un nivel de transparencia mínimo que permita garantizar los derechos de estos últimos y contratar con pleno conocimiento de las consecuencias económicas que suponen dichos acuerdos.
En consecuencia se declaró la nulidad de cientos de contratos que no superaron el nivel de transparencia requerido y, afortunadamente, no solo en relativo a las cláusulas suelo, sino que, se ha hecho extensiva a los contratos celebrados con entidades bancarias para la concesión de las tarjetas de crédito.
LA TARJETA “REVOLVING”
Concretamente, están siendo objeto de reclamación las denominadas “tarjetas revolving”, suscritas con entidades como Banco Popular, Banco Pastor, Bancopopular.es, Barclaycard, Barclays o Citibank, pertenecientes en la actualidad a WiZink Bank.
Este tipo de tarjetas de crédito son aquellas que nos permiten, o bien pagar en un solo plazo el capital del que dispongamos ese mes, o bien aplazar la deuda e ir pagándola poco a poco. Y es con esta segunda opción donde encontramos la trampa, puesto que el pago de la misma va a consistir en un porcentaje del capital dispuesto, más el interés pactado.
Ese porcentaje de la deuda, generalmente suele ser del 1% y el interés suele rondar el 24,27 % T.A.E. De esta manera, mes a mes, no habremos amortizado ni tan siquiera el 1% del capital dispuesto, y en cambio, lo que habremos pagado serán intereses en su mayor parte, generando así una deuda de capital pendiente de pago para el mes siguiente, que se acumulará consecutivamente, haciendo interminable el pago de la deuda generada, salvo que se deje de disponer del crédito, puesto que siempre será superior el capital dispuesto al amortizado.
Lo vemos en un ejemplo: si nuestra tarjeta tenía un crédito de 8.000 €, es probable que después de años pagando, ya hayamos abonado una cantidad que puede ascender a 12.000 €, pero aún estén pendientes de pago otros 4.000 €.
La causa es que mes a mes se amortizan casi en su totalidad los intereses, pero no el capital dispuesto, de modo que si el mes siguiente volvemos a utilizar nuestra tarjeta y disponer de crédito, éste se acumula al mes siguiente y la deuda será cada vez mayor pues nunca se amortiza más de lo que se dispone.
En resumen, el elevado tipo de interés pactado, unido a la forma aplazada del pago, conlleva que la amortización se base, casi de manera exclusiva, en el pago de intereses, de manera que mes a mes se va acumulando capital a devolver, y nunca se pueda terminar de amortizar la deuda.
Es evidente que nadie firmaría tales condiciones de manera consciente, puesto que resultan del todo abusivas, así pues, se entiende que el contrato de la tarjeta no cumple con los requisitos de transparencia exigidos por la jurisprudencia anteriormente mencionados.
En relación a la falta de transparencia de dichos contratos, resultó pionera la Sentencia del Tribunal Supremo de 25 de noviembre de 2015, en las que se están apoyando los Juzgados y Tribunales de nuestro país para estimar las pretensiones de los consumidores. Dicha Sentencia considera de aplicación la Ley de la Represión y la Usura, habida cuenta del desproporcionado tipo de interés “pactado” y concluye que para que un interés pueda considerarse usurario es suficiente con que se estipule un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado a las circunstancias del caso, sin necesidad expresa de que concurran los demás requisitos que marca dicha Ley.
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RECLAME SUS DERECHOS Y RECUPERE SU DINERO
Nuestros Tribunales ya están empezando a declarar nulos los contratos que contemplen este tipo de condiciones, obligando a la entidad bancaria a devolver las cantidades pagadas de más, en casos evidentes de falta de transparencia y el consecuente abuso de las condiciones pactadas en cuanto al tipo de interés.
Si lleva años pagando cuotas mensuales de tarjetas de crédito y aún no ha terminado de amortizar la deuda, puede que tenga una tarjeta de las de tipo “revolving” y que adolezca de una posible nulidad por falta de transparencia en la fijación de sus condiciones.
No dude en ponerse en manos de un profesional que examine el caso en concreto y le asesore en defensa de sus intereses. Nuestros profesionales del Derecho están a su disposición. Contacte con nosotros.
Estefanía Belchí Poveda
Abogada
Aselec, asesoría y abogados.