¿HA SUBIDO EL VALOR CATASTRAL?¿EN QUÉ ME AFECTA?

Los valores catastrales suben (o bajan aunque no es lo normal) dependiendo de los Presupuestos Generales del Estado, y de los Ayuntamientos que deciden revisarlos en su municipio. Desde 2013, anualmente. Este año sin Presupuestos Aprobados, el Real Decreto-Ley 3/2016, de 2 de diciembre, será la norma encargada de revisar el valor catastral.
Según el año en que se haya hecho la anterior actualización de valores, la revisión puede tornar en subida o bajada. Lo cierto es que en la mayor parte de los casos el valor catastral sube. Así, de un total de 2.452 municipios afectados, los valores suben en 1.895 mientras que baja en 557 localidades.

Las valoraciones anteriores a 2003 sufrirán un incremento este año. Las que han sido posteriores, muchos casos durante la época de la burbuja inmobiliaria, reducirán sus valores.

Puede consultar la Orden HAP/1553/2016, de 29 de septiembre, donde consta la relación de municipios a los que resultarían de aplicación dichos coeficientes de actualización, y además hay que saber si el Ayuntamiento de su municipio lo ha solicitado.

¿A qué impuestos afecta el valor catastral?. Resulta un dato fundamental para calcular lo que hay que pagar por:

Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI). La “contribución” depende fundamentalmente del valor catastral.

En la RENTA (IRPF), se deberá realizar una imputación de rentas por viviendas o locales vacíos, en función de su valor catastral, que será del 2% o bien del 1,1% para valores revisados.

En el Impuesto Municipal sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (LA PLUSVALÍA), que grava el incremento de valor que se produce en el suelo desde la adquisición del inmueble hasta la fecha de su transmisión, la base imponible se calcula con el valor catastral del suelo.

En relación al Impuesto sobre el Patrimonio (IP), los bienes inmuebles se computan por el mayor valor de los tres siguientes: valor catastral, valor comprobado por la Administración a efectos de otros tributos y el precio, contraprestación o valor de la adquisición.

En lo referente al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPAJD), cuando la transmisión se refiera a bienes inmuebles, para calcular este impuesto, se toma como referencia el valor real del inmueble, no el catastral, pero en ocasiones se utiliza el valor mínimo de referencia de la comunidad autónoma, al ser un impuesto cedido a dicho ámbito, para cuyo cálculo se utiliza como referencia el valor catastral y la antigüedad.

En el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISYD), cuando la transmisión se refiera a bienes inmuebles, ocurre lo mismo que para el ITPAJD.

Si quiere prever la subida del valor catastral en su Municipio y su implicación fiscal no dude en contactar con nosotros.

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