En 2024, existen varias bonificaciones disponibles para los autónomos en España. 

El RDL 13/2022 26 jul., reguló un nuevo sistema de cotización para los trabajadores autónomos o por cuenta propia y se mejoró la prestación por cese de actividad, cuyas nuevas cuotas que se aplican desde 2023.

Si quieres conocer mas acerca de este nuevo sistema de cotización para los autónomos te recomendamos la lectura de este post de nuestro blog:

 En 2024, la Seguridad Social ofrece bonificaciones en la cotización para algunos perfiles de autónomos, más allá de la Tarifa Plana, para compensar situaciones de vulnerabilidad como la reincorporación de las trabajadoras por cuenta propia tras una baja o el mantenimiento del negocio más allá de la edad de jubilación.  

También cubren otras circunstancias especiales como pueden ser la de los autónomos colaboradores o en pluriactividad. 

Veamos algunas de las más importantes:  

  1. Tarifa plana de 80 euros. Para nuevos autónomos, durante los primeros 12 meses de actividad. Esta tarifa puede extenderse otros 12 meses si los ingresos netos no superan el Salario Mínimo Interprofesional (SMI). 
  1. Bonificaciones por maternidad y paternidad: Durante el descanso por nacimiento, adopción, acogimiento, y riesgo durante el embarazo o lactancia. 
  1. Bonificaciones para autónomos con discapacidad: Incluye también a víctimas de violencia de género y de terrorismo. 
  1. Bonificaciones para autónomos colaboradores: Dirigidas a familiares que colaboran en el negocio. 
  1. Bonificaciones por pluriactividad: Para aquellos que combinan el trabajo por cuenta propia con el trabajo por cuenta ajena. 
  1. Bonificaciones en comunidades autónomas: Algunas comunidades, como Andalucía, Canarias y Madrid, ofrecen la «cuota cero», que permite no pagar cuota durante un año a los nuevos autónomos. 
  1. Los trabajadores autónomos pueden optar a bonificaciones económicasal contratar trabajadores de manera indefinida. 

Tal como indica el Real Decreto Ley de 2019, el autónomo que realice una contratación de manera indefinida a parados de larga duración, recibirá una bonificación que oscila entre los 108,33€ hasta 125€, en el caso de las mujeres. 

La persona contratada ha debido estar durante un año dada de alta como demandante de empleo, dentro de los 18 meses anteriores a formalizar el contrato. 

Reducciones y bonificaciones a la Seguridad Social para autónomos en 2024 

La Seguridad Social resume los distintos supuestos en los que un autónomo puede pagar una cuota reducida en 2024.  

Estas reducciones y bonificaciones a la Seguridad Social aplicables a los trabajadores por cuenta propia según lo establecido en la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Empleado Autónomo modificada por el Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio, por el que se establece un nuevo sistema de cotización para los trabajadores por cuenta propia o autónomos y se mejora la protección por cese de actividad y por el Real Decreto-ley 14/2022, de 1 de agosto, de medidas de sostenibilidad económica en el ámbito del transporte, en materia de becas y ayudas al estudio, así como de medidas de ahorro, eficiencia energética y de reducción de la dependencia energética del gas natural

Las reducciones y bonificaciones a la Seguridad Social para autónomos en 2024 son las siguientes: 

  1. Trabajadores autónomos que se encuentren en baja por maternidad o paternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural.  

Durante el descanso. 100 % de la cuota por contingencias comunes resultante de aplicar a la base media que tuviera el trabajador en los doce meses anteriores a la fecha en la que inicie esta bonificación, el tipo de cotización para contingencias comunes vigente en cada momento, excluido el correspondiente a la incapacidad temporal derivada de dichas contingencias. 

  1. Trabajadoras autónomas que se reincorporen al trabajo en determinados supuestos 

Las trabajadoras autónomas que cesen en su actividad por maternidad, adopción, guardan para adoptar, acogimiento y tutela y realicen una actividad por cuenta propia en los dos años siguientes a la fecha efectiva de cese. 

Bonificación equivalente del 80 por ciento de la cuota por contingencias comunes resultante de aplicar a la base media que tuvieran las trabajadoras en los doce meses anteriores a la fecha en que cesaron en su actividad, el tipo de cotización para contingencias comunes vigente en cada momento, excluido el correspondiente a la incapacidad temporal derivada de dichas contingencias. 

Duración: Durante los 24 meses siguientes a la fecha de reincorporación. 

  1. Trabajadores autónomos por inicio de una actividad por cuenta propia 

Trabajadores autónomos que causen alta inicial o que no hubieran estado en situación de alta en los dos años anteriores, a contar desde la fecha de efectos del alta, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos. 

También será de aplicación, cuando cumplan los requisitos en ellos establecidos, a los trabajadores por cuenta propia que queden incluidos en el grupo primero de cotización del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, así como a los socios de sociedades de capital y de sociedades laborales y a los socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado que queden encuadrados en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, dentro del grupo primero de cotización 

CUANTÍA: Con carácter general, se aplicará una cuota reducida por contingencias comunes y profesionales, a contar, quedando los trabajadores excepcionados de cotizar por cese de actividad y por formación profesional. 

La cuantía anual de la cuota reducida se establecerá en la respectiva Ley de Presupuestos Generales del Estado y su distribución entre las referidas contingencias se determinará reglamentariamente. 

También podrá aplicarse una cuota reducida durante los siguientes doce meses naturales completos, respecto a aquellos trabajadores por cuenta propia cuyos rendimientos económicos netos anuales, en los términos del artículo 308.1.c) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, sean inferiores al salario mínimo interprofesional anual que corresponda a este período. 

Cuando este segundo periodo abarque parte de dos años naturales, el requisito relativo a los rendimientos económicos se deberá cumplir en cada uno de ello 

DURACIÓN: Desde la fecha de efectos del alta y durante los doce meses naturales completos siguientes. 

  1. Trabajadores autónomos por cuidado de menor afectado por cáncer u otra enfermedad grave 

Trabajadores autónomos que sean beneficiarios de la prestación para el cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave, a la que se refiere el capítulo X del título II del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. 

CUANTÍA: Bonificación del 75 por ciento de la cuota por contingencias comunes que resulte de aplicar a la base media que tuviera el trabajador en los doce meses anteriores a la fecha en la que inicie esta bonificación, el tipo de cotización para contingencias comunes vigente en cada momento, 

Queda excluido el correspondiente a la incapacidad temporal derivada de contingencias comunes, en el Régimen Especial de Trabajadores por cuenta propia o autónomos. 

DURACIÓN: Durante el período de percepción de dicha prestación. 

  1. Trabajadores autónomos de empresas emergentes en situación de pluriactividad 

Trabajadores autónomos por poseer el control efectivo, directo o indirecto, de una empresa emergente regulada en la Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes, y que, de forma simultánea, trabajen por cuenta ajena para otro empleador. 

CUANTÍA: Bonificación del cien por cien de la cuota correspondiente a la base mínima establecida en cada momento en el régimen especial durante los tres primeros años. 

Esta bonificación será incompatible con los beneficios en la cotización previstos en los artículos 31 y 32. 

DURACIÓN: De forma continuada, mientras persista la pluriactividad y, como máximo, durante los tres primeros años, a contar desde el alta, que se produce como consecuencia del inicio de la actividad autónoma por dedicación a la empresa emergente. 

La bonificación se extinguirá, en todo caso, cuando cese la pluriactividad, no pudiendo reiniciarse su aplicación si se produce otra situación. 

Requisitos para acceder a las bonificaciones para autónomos en 2024 

Para obtener las bonificaciones por maternidad y paternidad en España en 2024, es necesario cumplir con ciertos requisitos. Aquí te dejo un resumen de los más importantes: 

  1. Estar dado de alta en la Seguridad Social: Tanto los trabajadores por cuenta ajena como los autónomos deben estar inscritos y al corriente de pago de sus cotizaciones. 
  1. Periodo mínimo de cotización: Se requiere haber cotizado un periodo mínimo, que varía según la edad del solicitante: 
  • Menores de 21 años: No se exige periodo mínimo. 
  • Entre 21 y 26 años: 90 días cotizados en los 7 años anteriores o 180 días a lo largo de su vida laboral. 
  • Mayores de 26 años: 180 días cotizados en los 7 años anteriores o 360 días a lo largo de su vida laboral. 
  1. Certificado de empresa: Para trabajadores por cuenta ajena, es necesario un certificado de la empresa que indique la fecha de inicio del descanso laboral por nacimiento y cuidado del menor. 
  1. Documentación adicional: Acreditación de identidad de los progenitores (DNI, pasaporte o NIE) y, en caso de adopción, la resolución judicial correspondiente. 
  1. Solicitud de la prestación: Debe presentarse la solicitud de la prestación por nacimiento y cuidado del menor ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).

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