Es muy común que los arrendadores de inmuebles, tanto de viviendas como de locales comerciales, opten por repercutir al inquilino algunos gastos asociados al alquiler como, por ejemplo, la comunidad de propietarios, el IBI, el seguro, las tasas de basura, los suministros o, incluso, algunas obras de mejora o mantenimiento.

¿QUÉ REQUISITOS SE DEBEN CUMPLIR, PARA PODER REPERCUTIR TALES GASTOS?

En primer lugar, debemos destacar que el régimen jurídico de los arrendamientos urbanos se encuentra en la actualidad regulado por la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos (LAU). Esta norma establece en su artículo 20 que las partes podrán pactar que los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, tributos, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización y que correspondan a la vivienda arrendada o a sus accesorios, sean a cargo del arrendatario. Asimismo, estipula que para su validez este pacto deberá constar por escrito en el contrato de arrendamiento y se deberá determinar el importe anual de dichos gastos a la fecha del contrato.

¿CÓMO SE DEBEN REFLEJAR ESOS GASTOS, EN LA FACTURA O RECIBO EMITIDO AL INQUILINO?

Cuando el propietario del inmueble y arrendador decide trasladar los gastos relacionados con el arrendamiento al inquilino, deberá incluirlos en sus facturas o recibos detallando el concepto repercutido. Tales gastos formarán parte de la base imponible junto con la renta establecida, de manera que quedarán sujetos a los impuestos que procedan en cada caso.

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¿CUÁL ES LA REPERCUSIÓN A EFECTOS FISCALES?

Con el objetivo de explicar de manera sencilla los efectos fiscales de esta repercusión de los gastos de arrendamiento, les planteamos los tres supuestos más habituales, a modo de ejemplo:

Supuesto 1: Una empresa o particular repercute los gastos del IBI y la comunidad de propietarios de un inmueble arrendado con uso de vivienda habitual a sus arrendatarios particulares. Los gastos, al igual que la renta mensual, quedan sujetos y exentos a IVA y no sujetos a retención.

Supuesto 2: Una empresa repercute los gastos del IBI, la comunidad de propietarios y las tasas de basura de un inmueble arrendado como local comercial a su arrendatario empresario (autónomo o sociedad). Los gastos, al igual que la renta, quedan sujetos a IVA debiendo tributar al tipo general del 21%. Asimismo, están sujetos a retención a cuenta del Impuesto sobre Sociedades al tipo del 19%. 

El arrendador queda obligado a la presentación de las declaraciones de IVA (modelo trimestral 303 y está exonerado de la presentación del modelo anual 390) y el arrendatario queda obligado a la presentación de las declaraciones de retenciones por satisfacer rendimientos del capital inmobiliario (modelo trimestral 115 y modelo anual 180).

Supuesto 3: Un particular repercute los gastos de la comunidad de propietarios y el seguro de un inmueble arrendado como local comercial a su arrendatario empresario (autónomo o sociedad). Los gastos, al igual que la renta, quedan sujetos a IVA debiendo tributar al tipo general del 21%. Asimismo, están sujetos a retención a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas al tipo del 19%.

El arrendador queda obligado a la presentación de las declaraciones de IVA (modelo trimestral 303 y está exonerado de la presentación del modelo anual 390) y el arrendatario queda obligado a la presentación de las declaraciones de retenciones por satisfacer rendimientos del capital inmobiliario (modelo trimestral 115 y modelo anual 180).

Esperamos que con estos tres casos expuestos haya quedado clara la tributación de los gastos asociados a un alquiler cuando son repercutidos al inquilino. Ésta dependerá básicamente del uso o destino del inmueble y de si el arrendador y arrendatario actúan en calidad de particular o empresario (autónomo o sociedad).

Asimismo, queremos poner de manifiesto la importancia de que el contrato de arrendamiento haya sido correctamente redactado cumpliendo con los requisitos formales establecidos en la LAU para poder llevar a cabo una correcta repercusión de los gastos asociados al alquiler.

En ASELEC contamos con un equipo de abogados y asesores fiscales profesionales y con amplia experiencia, en los que podrá confiar plenamente si necesita asesoramiento relacionado con el asunto planteado. No dudes en contactar con nosotros.

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Silvana Ricci

Economista

Dpto. Fiscal-Contable

ASELEC, asesoría y abogados. 

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