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Conocer cómo debe ser la cotización de socios y administradores a la Seguridad Social es importante puesto que la falta de cotización o un encuadramiento inadecuado en un régimen u otro de la Seguridad Social, tanto de los socios como de los administradores de una sociedad mercantil, suelen terminar dando lugar a sanciones económicas.
En este artículo, trataremos de explicar de forma sencilla, cuáles son las obligaciones de cotización para estos dos colectivos.
Obligación de cotización de socios y administradores en una sociedad mercantil
La obligación de cotizar o no, a la Seguridad Social, así como saber a qué Régimen se adscribirán socios y administradores, va a depender de distintas circunstancias, como son:
- si el administrador o socio trabaja en la empresa;
- si tiene control efectivo de la empresa
- y, por último, si el cargo de administrador es retribuído.
El administrador o socio trabaja o no en la empresa.
Acerca de la primera circunstancia, la obligación de cotizar a la Seguridad Social, por parte del socio o administrador, existirá desde el momento en que desarrolle una actividad efectiva en el día a día de la empresa.
De esta manera, todos los administradores y socios que desarrollan un trabajo en la empresa, a título lucrativo y de forma habitual, ejerciendo funciones de dirección y control, bien llevando la dirección del negocio, o gestión financiera o comercial, estarán obligados a cotizar a la Seguridad Social.
En el caso de los socios que sólo ejercen las funciones mercantiles del cargo, es decir, se limitan a convocar a los socios, a recibir información sobre la marcha de la empresa y a firmar las cuentas anuales, pero sin intervenir en el día a día de está, no estarán obligados a cotizar a la Seguridad Social. Es lo que llamaríamos un administrador pasivo.
En qué régimen de la seguridad social se encuadran socios y administradores
Una vez definida la situación que exige la cotización a Seguridad Social, necesitamos saber en qué régimen se encuadraran las cotizaciones.
El criterio que determina la obligación de cotizar en Régimen de Autónomo o a Régimen General, se establece en función del control efectivo que el administrador posea sobre la Sociedad.
Se presumirá, salvo prueba en contra, que posee el control efectivo de la Sociedad cuando se den las circunstancias previstas en el artículo 305.2 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, y que son las siguientes:
1.º Que, al menos, la mitad del capital de la sociedad para la que preste sus servicios esté distribuido entre socios con los que conviva y a quienes se encuentre unido por vínculo conyugal o de parentesco por consanguinidad, afinidad o adopción, hasta el segundo grado.
2.º Que su participación en el capital social sea igual o superior a la tercera parte del mismo.
3.º Que su participación en el capital social sea igual o superior a la cuarta parte del mismo, si tiene atribuidas funciones de dirección y gerencia de la sociedad.
La retribución del cargo de administrador de la sociedad mercantil
Analizadas las dos primeras circunstancias, sólo nos quedará averiguar, en las escrituras públicas de la sociedad, qué participaciones tiene los socios y administradores y revisar qué dicen sobre la retribución del cargo de administrador.
Acerca de este tema, es interesante la siguiente lectura:
Con estos datos, estaremos en disposición de conocer en qué régimen estarán obligados a cotizar los socios y administradores de la sociedad mercantil.
La siguiente tabla que nos ayudara a encuadrar a administradores y socios:
ENCUADRAMIENTO ADMINISTRADORES Y SOCIOS TRABAJADORES SEGURIDAD SOCIAL
ADMINISTRADOR (PERSONA RESPONSABLE DE LA GESTIÓN Y EL CONTROL DE UNA EMPRESA). | CON FUNCIONES DE DIRECCIÓN Y GERENCIA, RETRIBUIDO Y CAPITAL INFERIOR AL 25%. | RÉGIMEN GENERAL ASIMILADO(sin desempleo ni FOGASA) |
SIN FUNCIONES DE DIRECCIÓN Y GERENCIA Y CAPITAL INFERIOR AL 33%. | RÉGIMEN GENERAL | |
CON FUNCIONES DE DIRECCIÓN Y GERENCIA Y SIN CAPITAL SOCIAL(NO ES SOCIO) | RÉGIMEN GENERAL ASIMILADO(sin desempleo ni FOGASA) | |
SIN RETRIBUCIÓN Y SIN CONTROL EFECTIVO DE LA SOCIEDAD (POSEE MENOS DE UN 33% DE CAPITAL; O MENOS DE UN 25% REALIZANDO FUNCIONES DE DIRECCIÓN O GERENCIA). | NO COTIZA | |
ADMINISTRADOR PASIVO(SOLO CONVOCA JUNTAS. OTRA PERSONA DIRIGE O GESTIONA EL NEGOCIO) | TRABAJA PARA LA EMPRESA | RÉGIMEN GENERAL |
NO TRABAJA | NO COTIZA | |
SOCIOS TRABAJADORES (FORMA PARTE DEL CAPITAL DE LA EMPRESA Y TIENE DERECHO A VOTO Y A PARTICIPAR EN LA TOMA DE DECISIONES) | CON CAPITAL SUPERIOR AL 50% | RÉGIMEN AUTÓNOMO |
CON CAPITAL INFERIOR AL 50% | CON FUNCIONES DE DIRECCIÓN Y GERENCIA Y MÁS DE UN 25% DE CAPITAL | RÉGIMEN AUTÓNOMOS |
SIN FUNCIONES DE DIRECCIÓN Y GERENCIA Y MENOS DE UN 33% DE CAPITAL | RÉGIMEN GENERAL | |
50% DEL CAPITAL EN MANOS DE FAMILIARES HASTA EL 2º GRADO CON LOS QUE CONVIVAN | RÉGIMEN AUTÓNOMO |
A tener en cuenta, se considera control efectivo de la sociedad cuando:
- Titular del 50% o más del capital social. Y también cuando conviva y sea pariente hasta el 2º grado de algún otro socio o de varios de ellos cuya participación conjunta en el capital social supere el 50%.
- Cuando el socio o administrador posea un 33% del capital o incluso un 25% por realizar funciones de gerencia.
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