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A lo largo del mes de julio puede realizarse la presentación de las Cuentas Anuales (hasta el 30 de julio) y te recordamos hoy los aspectos básicos de esta obligación contable de las empresas, como el plazo de presentación y los pasos previos a este momento, y también repasamos las últimas novedades en la normativa en cuanto a los plazos de formulación y aprobación de las cuentas anuales.
Plazo de presentación de las Cuentas Anuales
Los administradores de sociedades (anónimas, limitadas, etc.) tienen la obligación de depositar las Cuentas Anuales en el Registro Mercantil en el plazo de un mes desde su aprobación en la Junta General Ordinaria de socios.
Por lo general, se depositan a lo largo del mes de Julio del año inmediatamente posterior, ya que la Junta General debe celebrase como máximo seis meses después de que finalice el ejercicio económico, que suele coincidir con el ejercicio natural.
Hay que destacar, que aunque la sociedad se encuentre inactiva fiscalmente, sigue vigente la obligación del depósito de cuentas hasta su extinción.
Pasos previos a la presentación de las Cuentas Anuales
Antes de la presentación de las Cuentas Anuales, se siguen los siguientes pasos:
- Cierre del ejercicio contable. Una vez que ha finalizado el ejercicio fiscal se realizan los ajustes contables de cierre de manera que la contabilidad refleje la imagen fiel de los resultados, del patrimonio y de la situación financiera.
- Legalización de libros contables. El plazo para legalizar los libros contables es de cuatro meses tras el cierre del ejercicio, es decir, hasta el 30 de abril si el ejercicio fiscal coincide con el año natural.
- Aprobación de cuentas anuales por parte de la Junta General de Socios. Como hemos adelantado en el apartado anterior, dentro de los seis meses posteriores al cierre del ejercicio se celebra la Junta para la aprobación de cuentas y se emite la certificación de la aprobación de las Cuentas Anuales. Los administradores serán los encargados de firmarla para adjuntarla al depósito de las Cuentas Anuales en el Registro Mercantil.
Modalidades de Cuentas Anuales
Se han publicado en el BOE del 8 de mayo de 2024 (con corrección de errores el 10) los modelos, con algunas modificaciones, de presentación en el Registro Mercantil de cuentas anuales individuales y cuentas anuales consolidadas 2023.
La utilización de los modelos aprobados por la presente resolución será obligatoria para las cuentas anuales formuladas y aprobadas por los sujetos obligados, que sean presentadas en el Registro Mercantil para su depósito con posterioridad a la publicación de esta resolución en el BOE.
Por tanto, las empresas que se hayan anticipado y ya tengan sus cuentas anuales del ejercicio 2023 depositadas en el Registro Mercantil no tienen que volver a realizar su presentación por este motivo pero aquellas que vayan a realizarlo a partir de ahora deben tenerlo en cuenta.
Contenido del depósito de las Cuentas Anuales
El depósito de Cuentas Anuales debe presentarse en el Registro Mercantil de la provincia en la que radique el domicilio social y debe contener la siguiente información:
- Instancia de presentación de las cuentas.
- Hoja de datos generales de identificación.
- Declaración medioambiental.
- Modelo de autocartera.
- Las cuentas anuales:
- Balance.
- Cuenta de pérdidas y ganancias.
- Estado total de cambios en el patrimonio neto (modelo Normal).
- Estado de flujos de efectivo (modelo Normal).
- Memoria.
- Certificación de la aprobación de las cuentas anuales, conteniendo la aplicación de resultados.
- Informe de auditoría y certificación acreditativa de que las cuentas depositadas se corresponden con las auditadas, en caso de que la sociedad esté obligada a auditarse.
Es indispensable disponer de un certificado de firma electrónica para realizar el depósito de las Cuentas Anuales en el Registro Mercantil.
Novedades del ejercicio 2023
Como hemos señalado anteriormente, este año se han aprobado nuevos modelos para presentar cuentas anuales de 2023.
La utilización de los modelos aprobados por las Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 23 de abril de 2024 será obligatoria para cuentas depositadas a partir del 8 de mayo.
En ASELEC consultores ofrecemos el servicio de elaboración y presentación de las Cuentas Anuales para cumplir correctamente con esta obligación mercantil.
Silvana Ricci
Economista Fiscalista
ASELEC Consultores