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Ya en pleno periodo de la declaración de la renta, mucha gente se pregunta ¿tengo que declarar? Así pues, no está de más hacer un repaso de quiénes tienen la obligación de declarar este año, ya sea confirmando un borrador a través de la web de la Agencia Tributaria (no lo hagas sin consultar un experto antes, podrías perder dinero), o bien presentando la declaración de la renta, elaborada y revisada por un experto, que te ayude a ahorrar lo máximo posible.
Antes de comenzar la Campaña de la Renta 2023, hemos aclarado dudas sobre fechas y novedades legales, cambios, advertencias, deducciones…pero hoy nos ocuparemos de saber quienes están obligados a realizar la declaración de la renta 2023 y quienes no lo están.
No obligados a presentar la declaración de la renta
Contribuyentes no obligados a declarar-cuadro resumen
No tendrán que declarar los contribuyentes que hayan obtenido en el ejercicio 2023 rentas procedentes exclusivamente de las siguientes fuentes, en tributación individual o conjunta:
— Rendimientos íntegros del trabajo con el límite general de 22.000 euros anuales cuando procedan de un solo pagador, o bien de más de un pagador cuando la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, no superen en su conjunto la cantidad de 1.500 euros anuales, o cuando sus únicos rendimientos del trabajo consistan en las prestaciones pasivas.
— Rendimientos íntegros del trabajo con el límite de 15.000 euros anuales cuando procedan de más de un pagador, siempre que la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, superen en su conjunto la cantidad de 1.500 euros anuales, pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos o rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención.
— Rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidos a retención o ingreso a cuenta, con el límite conjunto de 1.600 euros anuales, salvo ganancias patrimoniales procedentes de transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva en las que la base de retención no proceda determinarla por la cuantía a integrar en la base imponible
— Rentas inmobiliarias, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de Letras del Tesoro, subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado y demás ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales.
— Contribuyentes que obtengan exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo, de capital o de actividades económicas, así como ganancias patrimoniales, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 euros.
Quienes tienen obligación de declarar
Están obligados a declarar en todo caso los contribuyentes que perciban cualquier otro tipo de rentas distintas de las anteriores o superen los importes máximos indicados. Vamos a verlo en detalle.
Deberán presentar la declaración por el IRPF del ejercicio 2023, los siguientes contribuyentes:
a. Los que hayan obtenido en el ejercicio rentas superiores a las cuantías que para cada clase o fuente se señalan más abajo.
b. Los que, con independencia de la cuantía y naturaleza o fuente de las rentas obtenidas, tuvieran derecho a aplicar el régimen transitorio de la deducción por inversión en vivienda habitual, la deducción por doble imposición internacional, o bien hayan realizado aportaciones a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad, planes de pensiones, planes de previsión asegurados, planes de previsión social empresarial, seguros de dependencia o mutualidades de previsión social que reduzcan la base imponible, cuando ejerciten el correspondiente derecho.
c. Los no obligados a declarar por razón de la cuantía y naturaleza o fuente de la renta obtenida en el ejercicio, que soliciten la devolución derivada de la normativa del IRPF que, en su caso, les corresponda (entre otros casos por razón de las retenciones e ingresos a cuenta soportados o por razón de las deducciones por maternidad, familia numerosa o personas con discapacidad a cargo).
Novedad Autónomos 2023: para este ejercicio 2023, la disposición final primera del Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio (BOE de 27 de julio) ha modificado el artículo 96.2 de la Ley del IRPF, estableciendo la obligación de declarar para todas aquellas personas físicas que en cualquier momento del período impositivo hubieran estado de alta, como trabajadores por cuenta propia, en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar cualquiera que sea la cuantía de sus rendimientos.
d. A partir de 2023, todas aquellas personas físicas que en cualquier momento del período impositivo hubieran estado de alta, como trabajadores por cuenta propia o autónomos:
- en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, o
- en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar
En ambos casos, cualquiera que sea la cuantía de sus rendimientos.
Precisión: ten en cuenta que también están afectados por dicha obligación los familiares colaboradores de los trabajadores por cuenta propia o autónomos, que estén dados de alta en los regímenes indicados (Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, o Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar).
Tengo que hacer la declaración de la renta y necesito ayuda.
Si aún después de leer este articulo, aún te preguntas ¿tengo que declarar en Renta en 2023?, te animamos a contactar con los expertos profesionales de ASELEC Consultores.
Te recordamos que el borrador que nos proporciona la Agencia Tributaria no suele incluir las deducciones ni ventajas que podemos aplicarnos para ahorrar dinero.
Así pues, para que el resultado de tu declaración contemple todas las ventajas fiscales posibles, es conveniente que sea realizada por una Asesoría especializada en la declaración de la Renta.
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