Es deber de todo empresario conocer si su empresa está obligada o no a realizar auditoría de sus cuentas anuales. No obstante, si tienes dudas acerca de esta obligación, aquí las vamos a despejar.

La auditoría de cuentas, que se realiza por parte de auditores independientes inscritos en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, consiste en revisar y verificar los documentos contables, para determinar si dichas cuentas anuales reflejan la imagen fiel del patrimonio y de la situación financiera de la empresa.

Depósito de Cuentas Anuales

Las cuentas anuales son los documentos contables que, cada 12 meses, recogen la información financiera de una empresa, es decir, muestran el ejercicio económico de un año, reflejan su contabilidad y nos muestran  su estructura económica. Las empresas, por Ley, están obligadas a presentarlas en el Registro Mercantil.

El depósito de Cuentas Anuales debe presentarse en el Registro Mercantil de la provincia en la que radique el domicilio social y debe contener la siguiente información:

  • Instancia de presentación de las cuentas.
  • Hoja de datos generales de identificación.
  • Declaración medioambiental.
  • Modelo de autocartera.
  • Las cuentas anuales:
    • Balance.
    • Cuenta de pérdidas y ganancias.
    • Estado total de cambios en el patrimonio neto (modelo Normal).
    • Estado de flujos de efectivo (modelo Normal).
    • Memoria.
  • Certificación de la aprobación de las cuentas anuales, conteniendo la aplicación de resultados.
  • Informe de auditoría y certificación acreditativa de que las cuentas depositadas se corresponden con las auditadas, en caso de que la sociedad esté obligada a auditarse. Esto es lo que veremos a continuación.

Es importante tener en cuenta que, para todas estas gestiones relacionadas con el depósito de las Cuentas Anuales en el Registro Mercantil, es indispensable disponer de un certificado de firma electrónica.

Si necesitas ampliar información acerca de las Cuentas Anuales, aquí tienes algunos enlaces interesantes:

Obligación de auditar las cuentas


La obligación de auditar las Cuentas Anuales de la empresa está regulada en el artículo 257 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital.

Los límites que determinan la obligación de auditar las cuentas anuales son, que la entidad cumpla a la fecha de cierre de cada ejercicio (a 31 de diciembre si su ejercicio coincide con el año natural) dos de los tres requisitos siguientes:

  • Que el total del activo supere los 2.850.000 euros.
  • Que el importe neto de la cifra de negocios supere los 5.700.000 euros.
  • Que el número medio de trabajadores del ejercicio supere los 50.

Por tanto, si se cumplen al menos dos de estos tres requisitos un año, el que determinará la obligación de auditar será el ejercicio siguiente, puesto que si se continúan cumpliendo, en ese segundo ejercicio habrá que auditar las cuentas anuales obligatoriamente.

De igual manera, cuando una empresa está obligada a auditar su contabilidad, deben transcurrir dos ejercicios sin cumplir dos de los tres requisitos mencionados anteriormente, para ser el segundo año el exento de ser auditado.

Además de los límites indicados anteriormente, hay otros criterios o situaciones que pueden obligar a su empresa a auditar cuentas, como por ejemplo recibir subvenciones públicas superiores a 600.000 euros, la cotización en bolsa o que se dediquen de forma habitual a la intermediación financiera, entre otras.

Añadir por último que cuando una empresa esté obligada a someter su contabilidad a auditoría, deberá nombrar al auditor mediante acuerdo en Junta General de Socios antes de finalizar el ejercicio a auditar.

Marga Velasco

Economista Fiscalista

ASELEC Consultores

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