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Si es usted empresario o profesional y ejerce, al mismo tiempo, actividades generadoras de derecho a deducción y actividades exentas de IVA, debe conocer qué es la regla de la prorrata y cómo aplicarla.
LA PRORRATA DEL IVA
La prorrata en IVA se basa en la existencia de una correlación perfecta, entre la proporción de operaciones activas que realiza un empresario o profesional, generadoras y no generadoras del derecho a la deducción y los bienes y servicios que dicho empresario o profesional ha adquirido para la realización de las mismas.
Existen dos tipos de prorrata, la general y la especial, hablamos sobre ellas a continuación.
¿CÓMO SE CALCULA LA PRORRATA GENERAL?
Para el cálculo del porcentaje de prorrata, tomaremos en el numerador, el total de ventas o prestación de servicios sólo de la actividad que genera derecho a deducción de IVA, y en el denominador el total de ventas o prestación de servicios tanto de actividades con derecho como sin derecho. De esta forma, la prorrata no es más que la proporción que representan las operaciones que generan derecho a deducción de IVA, con respecto al total de operaciones que ha realizado la empresa del conjunto de sus actividades.
El resultado se tomará redondeando la cifra por exceso a la unidad superior.
Una vez determinado el porcentaje de prorrata, éste se aplica al total de las cuotas soportadas por el empresario o profesional:
Como regla general, el porcentaje de deducción aplicado provisionalmente durante el año natural será el porcentaje que se haya fijado como definitivo para el año anterior. En la declaración-liquidación correspondiente al último período de liquidación, se calculará el porcentaje de deducción definitiva en función de las operaciones realizadas en el año n atural, procediendo a la regularización de las deducciones que se hayan practicado previamente con carácter provisional.
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¿Y CÓMO SE CALCULA LA PRORRATA ESPECIAL?
En la prorrata especial, se determina cuál es el destino específico de cada bien o servicio que se adquiere por el empresario o profesional.
De acuerdo con el Artículo 103.dos LIVA, la regla de prorrata especial será aplicable en los siguientes casos:
- Cuando el empresario o profesional haya optado por ella en la última declaración-liquidación del Impuesto correspondiente a cada año natural. Debemos tener en cuenta que, anteriormente, cada año se podía optar y revocar la prorrata especial pero ahora tendrá una validez mínima de tres años naturales.
- Cuando el importe total de las cuotas deducibles en un año natural por aplicación de la regla de prorrata general exceda en un 10% del que resultaría de la aplicación de la regla de prorrata especial.
En la prorrata especial se deducirá únicamente el IVA soportado en aquellas actividades que generen derecho a deducir el IVA y, en cambio, no se podrá deducir nada de aquellas que estén exentas.
Sin embargo, en las cuotas soportadas procedentes de gastos generales, es decir, en gastos que afectan tanto a las actividades exentas como en las sujetas y no exentas, se aplicará la regla de prorrata general.
Si tiene alguna duda acerca de cómo se aplica la regla de la prorrata, o de cuál de las dos opciones le resultaría más beneficiosa, no dude en contactar con nosotros, en ASELEC Asesoría y Abogados podemos asesorarle y ayudarle con su actividad o negocio en particular.
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Marina Carreño
Economista
Dpto. Fiscal-Contable
ASELEC, asesoría y abogados.