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El Tribunal Supremo ha sentenciado que los autónomos podrán deducirse los gastos financieros, como los intereses de un préstamo, aunque éstos no hayan servido para generar ingresos.
Una vez más, el alto Tribunal sienta jurisprudencia y se posiciona en contra del criterio de la Agencia Tributaria en materia de trabajo por cuenta propia. “No son obsequios gratuitos y forman parte de la actividad comercial”, dice el fallo.
La Agencia Tributaria suele denegar estas desgravaciones porque, aparentemente, no sirven directamente para generar beneficios y, por tanto, los considera como “liberalidades” o “donativos”. En cambio, el Tribunal Supremo, en contra de este criterio, niega que los gastos financieros se incluyan dentro de esta consideración, y así en su fallo establece que la deducción de las cantidades devengadas por un préstamo directa e inmediatamente relacionado con el ejercicio de la actividad empresarial son deducibles, ya que no se podrán considerar “liberalidades, entre otras, los gastos por relaciones públicas con clientes o proveedores ni los que con arreglo a los usos y costumbres se efectúen con respecto al personal de la empresa ni los que se hallen correlacionados con los ingresos”.
Los autónomos ya podían desgravarse las comidas con clientes
En esta misma línea, el pasado mes de febrero ya contábamos en este blog como, en contra del criterio de la Agencia Tributaria, el Alto Tribunal declaraba que los autónomos podían deducirse los gastos de las comidas, cenas o incluso regalos a clientes o proveedores.
Respecto a esta cuestión, la Administración Tributaria interpretaba que para la deducibilidad de estos gastos de comidas con clientes o proveedores era necesario que se hallen relacionados directa e inmediatamente con los ingresos. Entonces, el Alto Tribunal reconoció que no era necesario que los gastos derivados de pagar una comida con un cliente en un restaurante sirvieran directamente para generar un ingreso.
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El TS extiende a los gastos financieros la misma doctrina
Ahora, en esta nueva sentencia, los magistrados del TS extienden a los gastos financieros la misma doctrina que ya había utilizado a principios de este año, para respaldar la deducibilidad de los gastos de representación.
“La sentencia supone un avance, ya que muchos de los gastos que tienen no están directamente relacionados con el negocio”, explica María Teresa González Martínez, abogada defensora, para quien el costo de un préstamo “no es un regalo y es totalmente deducible incluso si no se utiliza directamente para generar ingresos”.
En cualquier caso, “el gasto está ahí, vinculado a la actividad y son costes para el negocio, aunque luego no tenga retorno”, puntualiza González.
Para la letrada, este fallo supone un cambio de paradigma y ofrece una visión más amplia, ya que hasta ahora la Agencia Tributaria pedía al trabajador estrictas justificaciones.
Pero no será aplicable en todos los casos, recuerda. “Se deben cumplir las condiciones generales de contabilidad y credibilidad de deducción de gastos, es decir, cuentas registradas, aplicación de normas y prueba documental”, concluye.
Con carácter general, son deducibles aquellos gastos que estén correlacionados con la generación de ingresos y que por tanto estén relacionados con la actividad.
Desde Aselec, asesoría fiscal, consideramos que este cambio propiciado por la sentencia del Tribunal Supremo, tiene una gran importancia para las deducciones del autónomo, puesto que a partir de ahora, se podrá deducir en el Impuesto de Sociedades los gastos financieros, como los intereses de un préstamo, aunque éstos no hayan servido para generar ingresos.
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Alba Nicolás
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