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Para las entidades sin fines lucrativos, las obligaciones fiscales, contables y registrales que han de cumplir para poder desarrollar su actividad y alcanzar los fines para los que fueron creadas, deben constituir una prioridad en su gestión.
A lo largo de los años las conocidas entidades sin fines lucrativos vienen desarrollando una meritoria labor en nuestra sociedad, aportando a los sectores y colectivos más desfavorecidos, bienes y servicios básicos como son la educación, salud o asistencia social, entre otros.
Desde el punto de vista jurídico estas entidades se constituyen principalmente bajo las formas de asociación, unión, fundación u ONG, y constituyen en la actualidad el denominado “tercer sector” de la economía mundial, situadas entre el sector público y el privado.
Estas entidades sin fines lucrativos, ¿tienen que presentar algún impuesto?¿Tienen que emitir facturas y declarar el IVA?¿Qué libros deben de llevar?
En el presente artículo resolvemos estas y otras dudas, resumimos las principales obligaciones fiscales y registrales de las entidades sin fines lucrativos, que muchos desconocen y que pueden resultar de gran interés para sus miembros y gestores.
Obligaciones fiscales de las entidades sin fines lucrativos.
Al igual que cualquier otra forma jurídica del tipo SL, SA o S.COOP., estas entidades están sujetas a los impuestos locales y autonómicos como son el IBI, IVTNU, IVTM, ITPAJD o el IAE.
No obstante, dependiendo del tipo concreto de entidad, algunas gozan de ciertas exenciones en los impuestos anteriores como es el caso de las fundaciones o asociaciones declaradas de utilidad pública a las que es de aplicación la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
*Esta última ha sido actualizada por el Real Decreto-Ley 6/2023, de 19 de diciembre, que establece, entre otras cosas, un nuevo régimen de deducción por donativos a entidades sin ánimo de lucro.
En lo que respecta al Impuesto sobre el Valor Añadido, si bien es cierto que son de aplicación las mismas exenciones contenidas en la normativa independientemente del tipo de entidad o forma jurídica, hay que destacar que las exenciones de las entidades que prestan servicios de asistencia social y de las entidades que prestan servicios deportivos podrán aplicarse siempre y cuando la entidad pueda acreditar el “carácter social” que establece el artículo 20.tres de la LIVA y para ello, deben cumplir los siguientes requisitos:
- Carecer de finalidad lucrativa y dedicar, en su caso, los beneficios eventualmente obtenidos al desarrollo de actividades exentas de idéntica naturaleza.
- Los cargos de presidente, patrono o representante legal deberán ser gratuitos y carecer de interés en los resultados económicos de la explotación por sí mismos o a través de persona interpuesta.
- Los socios, comuneros o partícipes de las entidades o establecimientos y sus cónyuges o parientes consanguíneos, hasta el segundo grado inclusive, no podrán ser destinatarios principales de las operaciones exentas ni gozar de condiciones especiales en la prestación de los servicios.
En el Impuesto sobre Sociedades también existen exenciones aplicables dependiendo del tipo de entidad.
- Por un lado, para aquellas fundaciones o asociaciones declaradas de utilidad pública y acogidas a la Ley 49/2002, existe una exención en el IS aplicable tanto a las donaciones, ayudas y subvenciones recibidas como las rentas derivadas de actividades económicas siempre y cuando sean desarrolladas en cumplimiento de su objeto o finalidad específica contenida en los estatutos de la entidad. El resto de rentas que no cumplan este requisito tributarán al 10%.
- Por otro lado, para el resto de entidades distintas de las del apartado anterior es de aplicación el Régimen fiscal de entidades parcialmente exentas regulado en los artículos 9.3, 109 y siguientes de la LIS. En virtud de este régimen especial están exentas todas aquellas rentas que procedan de la realización de actividades que constituyan su objeto o finalidad específica recogidas en los estatutos, siempre que no tengan la consideración de actividades económicas. En particular, estarán exentas las cuotas satisfechas por los asociados, colaboradores o benefactores. El resto de rentas tributarán al tipo general del 25% en el IS.
Por último, destacar que existe otra obligación fiscal específica para aquellas entidades acogidas a la Ley 49/2002 que consiste en una declaración anual de donativos, donaciones y aportaciones recibidas, el llamado modelo 182 cuyo plazo de presentación es durante el mes de enero.
Obligaciones contables y registrales de las entidades sin fines lucrativos.
En materia contable, resulta obligado a todas las entidades sin fines lucrativos la aplicación de la Resolución de 26 de marzo de 2013, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se aprueba el Plan de Contabilidad de pequeñas y medianas entidades sin fines lucrativos. Deberán llevar una contabilidad ordenada y adecuada a su actividad, que permita un seguimiento cronológico de las operaciones realizadas. Para ello llevarán necesariamente un Libro Diario y un Libro de Inventarios y Cuentas Anuales.
Además, aquellas entidades que se rigen por la Ley 49/2002 deberán formular sus Cuentas Anuales conforme a lo establecido en el PGC mencionado anteriormente en el plazo de tres meses desde el cierre del ejercicio y deberán ser aprobadas en el plazo máximo de seis meses también desde el cierre del ejercicio para su presentación al órgano competente.
Asimismo, estas entidades deben elaborar en los últimos tres meses de cada ejercicio, un Plan anual de actuación, en el que queden reflejados los objetivos y las actividades que se prevea desarrollar durante el ejercicio siguiente.
Si es usted miembro del órgano de administración de una entidad sin fines lucrativos y se plantea si cumplen o no con las obligaciones fiscales, contables o registrales mencionadas en este artículo, le alentamos a que contacte con ASELEC asesoría fiscal y nos plantee su caso. Estamos seguros de poder ayudarles a resolver sus dudas.
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Silvana Ricci
Economista Fiscalista
ASELEC Consultores