Tabla de contenidos
Si ya has reservado una comida o comprado una cesta de Navidad y te preguntas si estos gastos son deducibles, estás leyendo el artículo que te interesa.
Ya casi está aquí la Navidad, y probablemente hayas organizando la comida o cena navideña con el personal de tu empresa, al igual que puede que estés pensando en regalar a tus clientes o empleados, la común cesta de Navidad, como muestra de fidelización e implicación con la empresa.
En este caso, es común hacerse preguntas como ¿puedo considerar como gasto deducible de la actividad, las cestas de Navidad para los empleados? Y el IVA, ¿me lo puedo también deducir?
En ese caso, este artículo te interesa. Sigue leyendo.
Son deducibles las comidas y cestas de Navidad a efectos del Impuesto sobre Sociedades o el IRPF
En primer lugar, recordamos que, para que un gasto sea deducible en el Impuesto sobre Sociedades, en el caso de que se trate de una sociedad mercantil, o en el Impuesto sobre la Renta (método de estimación directa), si estamos ante una persona física, se deben dan una serie de requisitos:
- Justificación: El gasto debe estar justificado generalmente mediante el correspondiente documento o factura.
- Contabilización: El gasto debe estar registrado en la contabilidad de la empresa o en los libros registro correspondientes.
- Imputación: se debe registrar en el ejercicio que se devengó. Cuando el gasto no se registre en el ejercicio de devengo, para imputarlo al ejercicio de contabilización debe cumplir una serie de requisitos.
- Correlación con los ingresos: la deducibilidad de los gastos está condicionada por el principio de correlación entre ingresos y gastos, es decir, que para que los gastos sean deducibles deben ser necesarios para la obtención de ingresos.
Además, la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades, en su artículo 15, contempla una serie de gastos que no son fiscalmente deducibles, entre los que incluye en la letra e) los donativos y liberalidades.
No obstante, la propia normativa no considera donativos y liberalidades, por lo que si serían fiscalmente deducibles:
“los gastos por atenciones a clientes o proveedores ni los que con arreglo a los usos y costumbres se efectúen con respecto al personal de la empresa ni los realizados para promocionar, directa o indirectamente, la venta de bienes y prestación de servicios, ni los que se hallen correlacionados con los ingresos”.
Ver también
Por tanto, para que la comida o cena de Navidad con el personal de tu empresa, sea un gasto fiscalmente deducible, además de cumplir los requisitos generales indicados anteriormente, para cualquier gasto de la actividad, deben formar parte de los usos y costumbres de la empresa con respecto al personal.
En cualquier caso, habrá que justificar el gasto y su naturaleza, así como su adecuación a los usos y costumbres.
Recordemos aquí, que la carga de la prueba recae sobre quien hace valer su derecho.
En cuanto a las cestas de Navidad entregadas a sus clientes como muestra de atención o para promocionar, directa o indirectamente, la venta de bienes y prestación de servicios, no se considera una liberalidad por lo que sería igualmente un gasto deducible, siempre que cumpla los requisitos anteriores de inscripción contable, devengo, correlación entre ingresis y gastos y justificación documental.
No obstante, hay que tener en cuenta que estos gastos por atenciones a clientes o proveedores serán deducibles con el límite del 1% del importe neto de la cifra de negocios del período impositivo en que se produzcan.
Son deducibles comidas y cestas de Navidad a efectos del IVA
En el caso del Impuesto sobre el Valor Añadido, el criterio es diferente, ya que el artículo 96 de la LIVA establece que:
“Artículo 96 Exclusiones y restricciones del derecho a deducir
Uno. No podrán ser objeto de deducción, en ninguna proporción, las cuotas soportadas como consecuencia de la adquisición, incluso por autoconsumo, importación, arrendamiento, transformación, reparación, mantenimiento o utilización de los bienes y servicios que se indican a continuación y de los bienes y servicios accesorios o complementarios a los mismos:
5.º Los bienes o servicios destinados a atenciones a clientes, asalariados o a terceras personas.
No tendrán esta consideración:
a) Las muestras gratuitas y los objetos publicitarios de escaso valor definidos en el artículo 7, números 2.º y 4.º de esta Ley.”
Esta normativa exceptúa de la exclusión de deducción, las muestras y objetos publicitarios de escaso valor, es decir, objetos publicitarios que contengan de forma visible el nombre del empresario o profesional que comercialice los bienes que entrega, siempre que el valor entregado a un mismo destinatario durante el año natural no exceda de 200 euros.
Por aplicación de la normativa indicada anteriormente, y basándonos en Consultas Vinculantes emitidas por la Dirección General de Tributos (véase V3818-15), las cuotas de IVA soportadas en la adquisición de cestas de navidad o en la comida de empresa celebrada con los empleados, no serían fiscalmente deducibles, por tratarse de bienes o servicios adquiridos para destinarlos a atenciones a asalariados.
Conclusiones
Por tanto, resumiendo todo lo indicado anteriormente:
- Si en su empresa tienen como costumbre celebrar una comida o cena de Navidad con sus empleados, el gasto soportado será deducible, siempre que cuente con los justificantes necesarios y se cumplan los requisitos de registro, devengo y correlacion de ingresos y gastos. Por el contrario, las cuotas soportadas de IVA, no serán fiscalmente deducibles.
- Si los usos habituales en su empresa son obsequiar a su personal o clientes con una cesta de Navidad que adquiere para ello, igualmente el gasto será deducible porque responde a las costumbres de la entidad, siempre que cumpla el resto de requisitos mencionados. Las cuotas soportadas de IVA no serán deducibles y la entrega de las mismas no estará sujeta al impuesto.
Si tienes alguna duda al respecto o necesitas cualquier tipo de asesoramiento para tu actividad, ya sea de tipo fiscal, contable o laboral, en ASELEC contamos con un amplio equipo de profesionales de la asesoría en Murcia, que te ayudará a resolver todas tus cuestiones.
ASELEC Consultores